Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22810)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LALIGA, para la actuación en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140611

asistidos en las sesiones, con voz, pero sin voto, por los expertos en materia de
tecnologías de la información u otras materias que se consideren necesarias, que
respectivamente designen.
La presidencia del Comité será rotativa entre las partes, cada seis meses,
iniciándose con la presidencia del MISSM. La secretaría corresponderá a un funcionario
del MISSM nombrado al efecto por el Ministerio.
El Comité Técnico se reunirá al menos cada 4 meses y siempre que lo solicite alguna
de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma. Todas las decisiones
adoptadas por el Comité se tomarán por unanimidad.
3. Los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento y en el Comité Técnico
se documentarán en el acta correspondiente. En lo no previsto en este convenio, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y del Comité Técnico se ajustará a lo
dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Régimen jurídico.

El presente convenio, suscrito entre una administración pública y dos sujetos de
derecho privado, se encuadra dentro de los convenios previstos en el artículo 47.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que queda sometido al régimen jurídico de los
convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de esa ley.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse en la
comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
Contencioso-administrativa de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Eficacia, vigencia y modificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una duración de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse
como máximo por cuatro años más por acuerdo expreso de las partes adoptado antes de
la finalización de dicho período de vigencia inicial. El acuerdo de prórroga se formalizará
mediante adenda, cumpliendo los trámites previstos legalmente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda
surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la
correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier
modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el
mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del
Sector Público estatal. En los casos de modificación y prórroga, será necesaria también
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización.
3. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes la suscripción
de otros convenios o acuerdos como entiendan convenientes, con entidades o
instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la
actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares
características.

cve: BOE-A-2024-22810
Verificable en https://www.boe.es

Décima.