Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22810)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Fundación LALIGA, para la actuación en materia de prevención y lucha contra los discursos de odio en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140609

b) Realizar los mayores esfuerzos para que los miembros del MISSM participen de
los eventos organizados por LALIGA y la Fundación LALIGA relacionados con la lucha
contra el discurso de odio.
c) Previo acuerdo con LALIGA, realizar campañas específicas conjuntas de
comunicación y/o concienciación. En el caso de plantearse la elaboración y lanzamiento
de una campaña conjunta, las partes acordarán las aportaciones correspondientes y
obligaciones de cada una en un convenio aparte.
d) Colaborar en actuaciones de formación y sensibilización para la prevención y
lucha contra los discursos de odio en el deporte, incluida la difusión de los materiales
pedagógicos del proyecto Futura Afición.
e) Informar periódicamente a la Fundación LALIGA sobre el uso y la difusión de los
materiales didácticos del proyecto Futura Afición así como a hacer un seguimiento de su
impacto.
f) Difundir la participación de LALIGA y la Fundación LALIGA, en el marco de las
actividades de este convenio, a través de los medios de comunicación que estime
oportunos, previa conformidad por las partes.
4. Son compromisos comunes de las partes facilitar a la otra parte la información
que precise sobre la actividad que ésta desarrolle para la consecución del objeto del
presente convenio así como prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia
activas que sean necesarias para la consecución del objeto del presente convenio.
5. El MISSM, LALIGA y la Fundación LALIGA se comprometen a aportar los
recursos necesarios para la realización de la colaboración prevista.
Tercera.

Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
Cuarta.

Publicidad y logotipos.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas
se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se
realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas, pudiendo
emplearse los logotipos que figuran en el anexo I. Esta autorización se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la
causa.
Compromiso con el cumplimiento normativo y contra la corrupción.

Las partes manifiestan su compromiso con el cumplimiento normativo (compliance) y
contra la corrupción, habiendo actuado durante las negociaciones y para la celebración
de este convenio de forma ética y profesional, y consecuentemente se comprometen a
no realizar ninguna práctica que resulte o pueda resultar en una vulneración de las leyes
o normativas aplicables.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas

cve: BOE-A-2024-22810
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.