Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22809)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140600
2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en la
Asamblea de Miembros de Infrafrontier ERIC.
3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la
Asamblea de Miembros de Infrafrontier ERIC.
4) La designación y ratificación de la entidad coordinadora del nodo español de
Infrafrontier ERIC.
5) Las funciones 1) y 2) podrán ser atribuidas al CSIC, mediante acuerdo adoptado
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC):
1) Formar parte del nodo nacional de Infrafrontier ERIC.
2) Participar en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la
infraestructura Infrafrontier ERIC.
3) Participar en reuniones u otras actividades asociadas a Infrafrontier ERIC.
4) Efectuar el pago a Infrafrontier ERIC de la cuota anual dineraria correspondiente
a España para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura, cuyas
cuantías serán, como máximo, las indicadas en el anexo I.
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del CSIC 28.301.463A.
491 en el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.
Dicho pago se efectuará directamente a Infrafrontier ERIC y se notificará su
efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula
séptima, en el plazo más breve posible.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE número 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los ingresos se realizarán a la cuenta bancaria que Infrafrontier ERIC indique.
5) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas
mediante acuerdo de la comisión de seguimiento.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Infrafrontier ERIC.
1. España estará representada en el máximo órgano de gobierno de Infrafrontier
ERIC (Asamblea de Miembros) por dos delegados que ejercerán la representación
institucional: un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e
Infraestructuras Científicas Internacionales del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (MICIU); y un funcionario del CSIC, en calidad de delegado científico.
2. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), en
coordinación con el CSIC, designará al representante español en el Comité de Nodos
Nacionales.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Infrafrontier
ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
cve: BOE-A-2024-22809
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140600
2) La representación institucional de los organismos y entidades españolas en la
Asamblea de Miembros de Infrafrontier ERIC.
3) La designación y nombramiento de los representantes nacionales en la
Asamblea de Miembros de Infrafrontier ERIC.
4) La designación y ratificación de la entidad coordinadora del nodo español de
Infrafrontier ERIC.
5) Las funciones 1) y 2) podrán ser atribuidas al CSIC, mediante acuerdo adoptado
en el seno de la Comisión de Seguimiento.
II. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC):
1) Formar parte del nodo nacional de Infrafrontier ERIC.
2) Participar en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la
infraestructura Infrafrontier ERIC.
3) Participar en reuniones u otras actividades asociadas a Infrafrontier ERIC.
4) Efectuar el pago a Infrafrontier ERIC de la cuota anual dineraria correspondiente
a España para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura, cuyas
cuantías serán, como máximo, las indicadas en el anexo I.
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del CSIC 28.301.463A.
491 en el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.
Dicho pago se efectuará directamente a Infrafrontier ERIC y se notificará su
efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula
séptima, en el plazo más breve posible.
La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (BOE número 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los ingresos se realizarán a la cuenta bancaria que Infrafrontier ERIC indique.
5) Cualquiera de las obligaciones correspondientes a MICIU que le sean atribuidas
mediante acuerdo de la comisión de seguimiento.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Infrafrontier ERIC.
1. España estará representada en el máximo órgano de gobierno de Infrafrontier
ERIC (Asamblea de Miembros) por dos delegados que ejercerán la representación
institucional: un funcionario de la Subdirección General de Consorcios, Organismos e
Infraestructuras Científicas Internacionales del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (MICIU); y un funcionario del CSIC, en calidad de delegado científico.
2. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), en
coordinación con el CSIC, designará al representante español en el Comité de Nodos
Nacionales.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Infrafrontier
ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
cve: BOE-A-2024-22809
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.