Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22809)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140599

VII. Concretamente, estos organismos y entidades serán el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación y la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).
VIII. La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.
(CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la
que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la
Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
IX. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
X. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de
regular los derechos y obligaciones de las entidades españolas participantes en
Infrafrontier ERIC a efectos del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las
obligaciones específicas que corresponden a España como Observador del ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar la participación de España como
Observador en la Infraestructura Europea Infrafrontier ERIC, y establecer un marco
estable de colaboración entre las Partes firmantes, así como definir las obligaciones
concretas que asume cada uno de aquéllos.
Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en
Infrafrontier ERIC.
Los organismos y entidades españolas encargadas del ejercicio de los derechos
específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a
España como Observador de Infrafrontier ERIC son:

Tercera. Funciones de los organismos y entidades representantes de España en
Infrafrontier ERIC.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula 2 asumen las siguientes
obligaciones en el marco del presente convenio:
I. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU):
1) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
la infraestructura Infrafrontier ERIC.

cve: BOE-A-2024-22809
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– El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU).
– La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC).