Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-22809)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el consorcio de infraestructuras de investigación europeas Infrafrontier ERIC, dedicado al estudio de enfermedades humanas usando organismos modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140601

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su
caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes,
en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.
Sexta.

Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Infrafrontier
ERIC y a cada una de las entidades firmantes del presente convenio, las partes se
obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a
las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades
derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, los
conocimientos previos aportados, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin
autorización escrita previa de las partes propietarias de dicha información confidencial.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización de la denominación social, marca o logotipo de cualquiera de las
partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente
convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes
de cada una de las partes firmantes de este convenio designados por sus respectivos
Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre
hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por un funcionario de la Subdirección
General de Consorcios, Organismos e Infraestructuras Científicas Internacionales del
MICIU, quien podrá ser sustituido por otro funcionario de dicha Subdirección. Actuará
como secretario de la Comisión un representante del CSIC.
3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), las
partes comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes
en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la
modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la
celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien actúe
como presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan.

cve: BOE-A-2024-22809
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Comisión de Seguimiento.