Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Lunes 4 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 140475

4. Una vez calificados los ejercicios de la prueba se emitirá la resolución por la que
se hacen públicos los listados provisionales de calificación en el sitio web del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es y en
los sitios web y/o tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades
de Ceuta y Melilla y de las Consejerías de Educación de las Embajadas de España o
Consulados donde se hayan realizado los ejercicios.
5. Tras resolver las reclamaciones que pudieran presentarse a los listados
provisionales de calificación, cada tribunal elaborará un listado definitivo de calificaciones
y el acta de evaluación, esta de acuerdo con el modelo presentado en los anexos VI.a
o VI.b, según corresponda, y se emitirá la resolución por la que se hacen públicos los
listados definitivos de calificaciones de la prueba en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, http://www.educacionyfp.gob.es, y en los
sitios web y/o tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de las ciudades de
Ceuta y de Melilla, y en las Consejerías de Educación de la Embajadas de España o los
Consulados donde se hayan realizado los ejercicios.
6. En las ciudades de Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la
Dirección Provincial, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de
Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
7. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán
archivadas en el CIDEAD, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General
de Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
8. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico de acuerdo con el modelo
facilitado en el anexo VII.a o VII.b, según corresponda. La estadística será remitida
desde las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de
Centros y Programas en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de
publicación de los listados definitivos de calificación.
Superación de la prueba.

1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o
superior a cinco puntos en todos los ejercicios de materia objeto de evaluación, conforme
a lo establecido en el artículo 29.3 de la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que
se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se
establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para
personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios de las materias, expresada en una escala de 0
a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.
3. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de
Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo
establecido en la normativa que lo regula.
4. Las materias superadas en estas pruebas se considerarán, así mismo,
superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato
para personas adultas, teniendo validez en todo el Estado.
5. Quienes superen satisfactoriamente todas las materias recogidas en el anexo de
la Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, recibirán el título de Bachiller en la modalidad
correspondiente. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al
cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Artículo 12. Procedimiento de reclamación.
1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones
provisionales de las pruebas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de

cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.