Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140474
Todas las actuaciones que conlleve la aplicación de la prueba serán realizadas
exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.
e) Una vez realizados los ejercicios de la prueba, estos se remitirán
escaneados y de manera inmediata a la dirección de correo electrónico
pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es
para proceder a su corrección.
Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los ejercicios originales por correo
certificado a la Subdirección General de Centros y Programas.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales,
actuando como secretario o secretaria el de menor antigüedad en el cuerpo.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de
asesores. De la misma manera, los tribunales podrán contar con el apoyo de otras
personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación
fuera necesaria para el adecuado desarrollo de la misma.
5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
6. Los tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla y los equipos responsables de
aplicar la prueba nombrados en el exterior, actuarán de acuerdo con las instrucciones
para el desarrollo de la prueba que previamente a la realización de la misma remita la
Subdirección General de Centros y Programas.
7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas
de España o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales
designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas.
También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
8. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Artículo 9.
Convalidaciones y exenciones.
1. Los aspirantes podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de
la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de
superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, para lo cual deberán aportar junto
con su solicitud la documentación acreditativa de tales circunstancias.
2. Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de la
prueba para la obtención del título se consignará la indicación SCA, indicándose además
la calificación numérica correspondiente. En el caso de que alguna materia esté
convalidada, se reflejará en el acta como CV; y en el caso de que se hubiera concedido
la exención de alguna materia, se reflejará en el acta como EX.
3. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones,
equivalencias y exenciones correspondientes. La Subdirección General de Centros y
Programas, así como las Direcciones Provinciales comprobarán las solicitudes
presentadas de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con anterioridad.
Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la
adquisición de las competencias correspondientes. Cada uno de los ejercicios se
corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se
presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de
Educación o Consulados de España enviará a la Subdirección General de Centros y
Programas el anexo V cumplimentado.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140474
Todas las actuaciones que conlleve la aplicación de la prueba serán realizadas
exclusivamente por el equipo nombrado a tal efecto.
e) Una vez realizados los ejercicios de la prueba, estos se remitirán
escaneados y de manera inmediata a la dirección de correo electrónico
pruebas.geso.bachiller@educacion.gob.es
para proceder a su corrección.
Posteriormente, y a la mayor brevedad, se enviarán los ejercicios originales por correo
certificado a la Subdirección General de Centros y Programas.
3. Cada tribunal estará formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales,
actuando como secretario o secretaria el de menor antigüedad en el cuerpo.
4. Los tribunales podrán contar con especialistas que no formarán parte de los
mismos y que colaboren en la elaboración y corrección de las pruebas en calidad de
asesores. De la misma manera, los tribunales podrán contar con el apoyo de otras
personas colaboradoras para el desarrollo de la prueba siempre que su participación
fuera necesaria para el adecuado desarrollo de la misma.
5. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.
6. Los tribunales de las ciudades de Ceuta y Melilla y los equipos responsables de
aplicar la prueba nombrados en el exterior, actuarán de acuerdo con las instrucciones
para el desarrollo de la prueba que previamente a la realización de la misma remita la
Subdirección General de Centros y Programas.
7. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación de las Embajadas
de España o Consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales
designados en los tablones de anuncios de los centros donde se desarrollen las pruebas.
También serán publicados en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
8. Los tribunales facilitarán un certificado de asistencia para aquellos aspirantes
que lo soliciten al finalizar la prueba, mediante los anexos IV.a y IV.b, según corresponda.
Artículo 9.
Convalidaciones y exenciones.
1. Los aspirantes podrán solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de
la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de
superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, para lo cual deberán aportar junto
con su solicitud la documentación acreditativa de tales circunstancias.
2. Si alguna materia hubiera sido superada en alguna convocatoria anterior de la
prueba para la obtención del título se consignará la indicación SCA, indicándose además
la calificación numérica correspondiente. En el caso de que alguna materia esté
convalidada, se reflejará en el acta como CV; y en el caso de que se hubiera concedido
la exención de alguna materia, se reflejará en el acta como EX.
3. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones,
equivalencias y exenciones correspondientes. La Subdirección General de Centros y
Programas, así como las Direcciones Provinciales comprobarán las solicitudes
presentadas de aquellas materias a tener en cuenta como superadas con anterioridad.
Evaluación y calificación.
1. La prueba deberá evaluar el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la
adquisición de las competencias correspondientes. Cada uno de los ejercicios se
corregirá y calificará por separado, con una puntuación de 0 a 10, sin decimales.
2. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como
«No Presentado» (NP).
3. En el caso de aquellos aspirantes residentes en el extranjero que no se
presenten a la prueba o a alguna parte de ella, la correspondiente Consejería de
Educación o Consulados de España enviará a la Subdirección General de Centros y
Programas el anexo V cumplimentado.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.