Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140473
4. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los
ejercicios correspondientes a las materias comunes y el segundo día a las materias
específicas de modalidad.
5. Los ejercicios de la prueba serán elaborados por el Centro para la Innovación y
Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la
Subdirección General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con
las instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las
ciudades de Ceuta y Melilla y a los Consulados o Consejerías de Educación de las
Embajadas de España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de
las Direcciones Provinciales de Educación, se les remitirán también los criterios de
calificación.
6. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con
preguntas distintas entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de
España que se rijan por husos horarios diferentes o por celebrarse la prueba en fecha
distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
7. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos o candidatas con
discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las
Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la
aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de
aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las
pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y
del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.
Artículo 8.
1.
Tribunales.
Cuando la prueba se celebre en la ciudad de Ceuta o Melilla:
a) La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios
para el desarrollo de la prueba.
b) Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de
carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria,
designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato
para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.
Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un tribunal a
propuesta del CIDEAD.
b) El tribunal estará compuesto por personal funcionario de carrera en activo del
cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designado entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas
adultas y, en su defecto, Bachillerato.
c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros y
Programas comunicará la composición del tribunal designado a los Consulados o a las
Consejerías de Educación de España en los países en que vaya a celebrarse la prueba.
d) Además de dicho tribunal, en cada país en que se vaya a realizar la prueba se
constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones
que se emitan al respecto.
En las consejerías de educación este equipo estará integrado por personal docente
nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. En los consulados
este equipo estará integrado preferentemente por personal docente si lo hubiera,
nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140473
4. La prueba se desarrollará a lo largo de dos días. El primer día se realizarán los
ejercicios correspondientes a las materias comunes y el segundo día a las materias
específicas de modalidad.
5. Los ejercicios de la prueba serán elaborados por el Centro para la Innovación y
Desarrollo de la Educación a Distancia, en adelante CIDEAD, en colaboración con la
Subdirección General de Centros y Programas. Estos ejercicios serán remitidos junto con
las instrucciones de aplicación a cada una de las Direcciones Provinciales de las
ciudades de Ceuta y Melilla y a los Consulados o Consejerías de Educación de las
Embajadas de España en aquellos países donde se desarrolle la prueba. En el caso de
las Direcciones Provinciales de Educación, se les remitirán también los criterios de
calificación.
6. Se podrán elaborar ejercicios diferentes de cada una de las materias, con
preguntas distintas entre ellas y salvaguardando el mismo nivel de dificultad, para su
aplicación en los Consulados o las Consejerías de Educación de las Embajadas de
España que se rijan por husos horarios diferentes o por celebrarse la prueba en fecha
distinta por ser festivo en el país. Su finalidad será garantizar las mismas condiciones de
igualdad de oportunidades de los participantes para la superación de la prueba.
7. Para el acceso y desarrollo de las pruebas de los candidatos o candidatas con
discapacidad se observarán las medidas de accesibilidad necesarias, establecidas en las
Instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa sobre la
aplicación de medidas de respuesta educativa para el alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad y trastornos de atención o de
aprendizaje en las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial y en las
pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y
del título de Bachiller, de 20 de agosto de 2024.
Artículo 8.
1.
Tribunales.
Cuando la prueba se celebre en la ciudad de Ceuta o Melilla:
a) La persona titular de la Dirección Provincial nombrará los tribunales necesarios
para el desarrollo de la prueba.
b) Los tribunales estarán compuestos preferentemente por personal funcionario de
carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria,
designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato
para personas adultas y, en su defecto, Bachillerato.
Cuando la prueba se celebre en el extranjero:
a) La Subdirección General de Centros y Programas nombrará un tribunal a
propuesta del CIDEAD.
b) El tribunal estará compuesto por personal funcionario de carrera en activo del
cuerpo de catedráticos o de profesores de enseñanza secundaria, designado entre el
profesorado que en el año académico en curso imparta Bachillerato para personas
adultas y, en su defecto, Bachillerato.
c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Centros y
Programas comunicará la composición del tribunal designado a los Consulados o a las
Consejerías de Educación de España en los países en que vaya a celebrarse la prueba.
d) Además de dicho tribunal, en cada país en que se vaya a realizar la prueba se
constituirá un equipo encargado de aplicar la misma, de acuerdo con las instrucciones
que se emitan al respecto.
En las consejerías de educación este equipo estará integrado por personal docente
nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática. En los consulados
este equipo estará integrado preferentemente por personal docente si lo hubiera,
nombrado por el jefe o jefa de la correspondiente misión diplomática.
cve: BOE-A-2024-22795
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