Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 140472
Calendario.
1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar los días 12 y 13 de marzo de 2025.
Cualquier cambio de fecha para la realización de la prueba, a propuesta de las sedes en
las que realice la misma, deberá estar debidamente justificado y autorizado previamente
por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba será
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
resolución hasta el día 10 de diciembre de 2024, inclusive.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se emitirá la
resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de los participantes
admitidos y excluidos, a partir del 20 de diciembre de 2024 en el sitio web del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, en los
tablones de anuncios y sitio web de las Direcciones Provinciales de las ciudades de
Ceuta y Melilla, los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de
España en donde vayan a realizarse los exámenes. En estos listados figurará la
resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas
con anterioridad.
4. Los participantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos
los listados provisionales de los participantes admitidos y excluidos.
5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación
se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes
admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la
prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de los exámenes.
6. Contra la resolución los interesados e interesadas podrán presentar, en el plazo
de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, la prueba se realizará en
los institutos de educación secundaria o centro de educación de personas adultas de las
ciudades de Ceuta y de Melilla que cada Dirección Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados b) y c) del artículo 3,
serán los Consulados o las Consejerías de Educación de la Embajadas de España
quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.
Artículo 7.
Organización de la prueba.
a) Un ejercicio por cada una de las materias comunes.
b) Un ejercicio de la materia específica obligatoria de la modalidad.
c) Dos ejercicios, uno por cada materia específica de entre las materias de la
modalidad elegida por el alumno o alumna.
3. Los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los criterios de
evaluación de cada una de las materias, establecidas en la Orden EFP/755/2022, de 31
de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en
el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
1. Los aspirantes podrán elegir el número de materias a las que se presenten de
entre aquellas que tengan pendientes de superar para la obtención del título de Bachiller.
2. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas de la
modalidad escogida. Constará de los siguientes ejercicios por cada uno de los cursos de
bachillerato a los que se presente el aspirante, tal y como se recoge en los anexos I.a
y I.b:
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 140472
Calendario.
1. En esta convocatoria, la prueba tendrá lugar los días 12 y 13 de marzo de 2025.
Cualquier cambio de fecha para la realización de la prueba, a propuesta de las sedes en
las que realice la misma, deberá estar debidamente justificado y autorizado previamente
por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. El plazo de presentación de la solicitud para ser admitido en la prueba será
desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta
resolución hasta el día 10 de diciembre de 2024, inclusive.
3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se emitirá la
resolución por la que se hacen públicos los listados provisionales de los participantes
admitidos y excluidos, a partir del 20 de diciembre de 2024 en el sitio web del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, en los
tablones de anuncios y sitio web de las Direcciones Provinciales de las ciudades de
Ceuta y Melilla, los Consulados y/o Consejerías de Educación de las Embajadas de
España en donde vayan a realizarse los exámenes. En estos listados figurará la
resolución de las solicitudes de convalidación y consideración de materias superadas
con anterioridad.
4. Los participantes contarán con diez días hábiles para presentar alegaciones a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se hacen públicos
los listados provisionales de los participantes admitidos y excluidos.
5. En los siete días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación
se dictará y publicará la resolución acompañada de los listados definitivos de aspirantes
admitidos y excluidos, y se enviarán a los centros o lugares donde vaya a realizarse la
prueba precisando la fecha, hora y lugar de realización de los exámenes.
6. Contra la resolución los interesados e interesadas podrán presentar, en el plazo
de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 6. Lugar de realización de la prueba.
1. Para los aspirantes que residan en territorio nacional, la prueba se realizará en
los institutos de educación secundaria o centro de educación de personas adultas de las
ciudades de Ceuta y de Melilla que cada Dirección Provincial determine.
2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, apartados b) y c) del artículo 3,
serán los Consulados o las Consejerías de Educación de la Embajadas de España
quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.
Artículo 7.
Organización de la prueba.
a) Un ejercicio por cada una de las materias comunes.
b) Un ejercicio de la materia específica obligatoria de la modalidad.
c) Dos ejercicios, uno por cada materia específica de entre las materias de la
modalidad elegida por el alumno o alumna.
3. Los ejercicios de los que consta la prueba tendrán como referente los criterios de
evaluación de cada una de las materias, establecidas en la Orden EFP/755/2022, de 31
de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en
el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
1. Los aspirantes podrán elegir el número de materias a las que se presenten de
entre aquellas que tengan pendientes de superar para la obtención del título de Bachiller.
2. La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas de la
modalidad escogida. Constará de los siguientes ejercicios por cada uno de los cursos de
bachillerato a los que se presente el aspirante, tal y como se recoge en los anexos I.a
y I.b: