Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140471
público correspondiente. En este caso, los respectivos directores o directoras
provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las
solicitudes presentadas.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Los aspirantes sin DNI, NIE o pasaporte español, deberán adjuntar fotocopia de
documento acreditativo de identidad.
El resto de aspirantes deberá presentar fotocopia del documento nacional de
identidad, NIE o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la
verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en las ciudades de Ceuta o de Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
e) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar
matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el
modelo del anexo II.a.
f) Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de aquellas materias
que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de
acuerdo con la normativa en vigor. En dicho caso se deberá hacer constar en la solicitud
y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente
(certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable
del anexo II.b debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de
presentar dicha documentación al menos dos días antes a la realización de la prueba, en
el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación. Sin dicha documentación
no se tendrá derecho a la realización de los exámenes.
h) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán
especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del grado
de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente.
i) Toda la documentación aportada deberá estar vigente a fecha de entrega de la
solicitud. Esta documentación deberá ser claramente legible y en caso de no estar
emitida en lengua española se deberá acompañar de una traducción jurada. De no
reunirse estas circunstancias no se considerará válida su presentación.
j) Todos los aspirantes deberán presentar el anexo III, declaración responsable de
la veracidad de la documentación aportada, manifestando que la misma es copia fiel de
los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la
Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La
inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la
pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud
la modalidad de Bachillerato por la que se presentan, el idioma de la Lengua Extranjera y
las materias comunes y materias específicas de modalidad elegidas.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140471
público correspondiente. En este caso, los respectivos directores o directoras
provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las
solicitudes presentadas.
La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Los aspirantes sin DNI, NIE o pasaporte español, deberán adjuntar fotocopia de
documento acreditativo de identidad.
El resto de aspirantes deberá presentar fotocopia del documento nacional de
identidad, NIE o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento para la
verificación de los datos del DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación
de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006,
de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado
y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Acreditación de residencia en las ciudades de Ceuta o de Melilla.
c) Acreditación de residencia en el extranjero.
d) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de
presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema
educativo español.
e) Todos los aspirantes deberán presentar la declaración responsable de no estar
matriculados en las enseñanzas de Bachillerato ni poseer el título de Bachiller, según el
modelo del anexo II.a.
f) Los aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de aquellas materias
que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad o convalidadas, de
acuerdo con la normativa en vigor. En dicho caso se deberá hacer constar en la solicitud
y se acreditará mediante la aportación de la documentación correspondiente
(certificaciones académicas, fotocopia del libro de calificaciones, etc.).
g) Aquellos aspirantes que en el momento de formalización de la solicitud no
puedan aportar la documentación acreditativa de alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable
del anexo II.b debidamente cumplimentada. Posteriormente tendrán la obligación de
presentar dicha documentación al menos dos días antes a la realización de la prueba, en
el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de participación. Sin dicha documentación
no se tendrá derecho a la realización de los exámenes.
h) Los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación deberán
especificarlo en el anexo I.a o I.b y deberán presentar certificado o resolución del grado
de discapacidad, emitido por el órgano oficial competente.
i) Toda la documentación aportada deberá estar vigente a fecha de entrega de la
solicitud. Esta documentación deberá ser claramente legible y en caso de no estar
emitida en lengua española se deberá acompañar de una traducción jurada. De no
reunirse estas circunstancias no se considerará válida su presentación.
j) Todos los aspirantes deberán presentar el anexo III, declaración responsable de
la veracidad de la documentación aportada, manifestando que la misma es copia fiel de
los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la
Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. La
inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la
pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. A efectos de organización de las pruebas, los aspirantes indicarán en la solicitud
la modalidad de Bachillerato por la que se presentan, el idioma de la Lengua Extranjera y
las materias comunes y materias específicas de modalidad elegidas.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
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