Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 140470
Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del
Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que
cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba; que no estén
matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea
en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual; que no
posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4.
Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la
prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en
el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla, que
podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial.
b) De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de
las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud en el
Consulado, Agregaduría o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en
el país en el que residan. Las solicitudes también podrán ser presentadas por los
aspirantes de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el
organismo público correspondiente.
El Consulado o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se
presenten las solicitudes se encargará de revisar, verificar y enviar las mismas, en un
plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por correo electrónico a la Subdirección
General de Centros y Programas, sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la
documentación aportada de forma escaneada. A continuación, se procederá a enviar
esta misma información a través de la Gestión Integrada de Servicios de
Registro (GEISER).
b) Los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla podrán presentar
su solicitud, dirigida al titular de la Dirección Provincial de la correspondiente ciudad
autónoma, en la sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las
dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente cumplimentado:
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 140470
Características de la prueba.
La prueba tendrá por objeto comprobar si se han alcanzado los objetivos del
Bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo regulado en el Real
Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes.
Artículo 3. Requisitos para acceder a la prueba.
Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de veinte años o las que
cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba; que no estén
matriculadas en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea
en régimen ordinario o en modalidad presencial, distancia o distancia virtual; que no
posean el título de Bachiller, y que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.
b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.
c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado
previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.
Artículo 4.
Solicitudes y documentación.
1. Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores solicitarán la admisión a la
prueba mediante el modelo establecido en el anexo I.a para los solicitantes residentes en
el extranjero y I.b para los solicitantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla, que
podrán obtener por alguno de los siguientes medios:
a) De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante Dirección Provincial.
b) De forma electrónica: en el sitio web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es, así como en los sitios web de
las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
a) Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud en el
Consulado, Agregaduría o en la Consejería de Educación de la Embajada de España en
el país en el que residan. Las solicitudes también podrán ser presentadas por los
aspirantes de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el
organismo público correspondiente.
El Consulado o Consejería de Educación de la Embajada de España donde se
presenten las solicitudes se encargará de revisar, verificar y enviar las mismas, en un
plazo máximo de 48 horas desde su recepción, por correo electrónico a la Subdirección
General de Centros y Programas, sgcp@educacion.gob.es, adjuntando la
documentación aportada de forma escaneada. A continuación, se procederá a enviar
esta misma información a través de la Gestión Integrada de Servicios de
Registro (GEISER).
b) Los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla podrán presentar
su solicitud, dirigida al titular de la Dirección Provincial de la correspondiente ciudad
autónoma, en la sede de la Dirección Provincial y también a través de alguna de las
dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, siendo
imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
2. Los aspirantes presentarán el citado anexo I.a o el I.b, debidamente cumplimentado: