Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Bachillerato. (BOE-A-2024-22795)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2025 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140476
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos
resultados. Aquellos aspirantes que ejerzan este derecho presentarán reclamación
según el modelo presentado en el anexo VIII, entregándose en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones y elaborará el listado
de calificaciones definitivas y el acta de evaluación.
3. Las reclamaciones serán resueltas a través de la publicación de los listados de
calificaciones definitivas.
4. Contra los listados definitivos de calificaciones los interesados podrán presentar,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes residentes en el extranjero que superen la prueba, obtendrán
el título de Bachiller previa solicitud al CIDEAD, a través de correo,
cidead.bachillerato@educacion.gob.es. En el caso de los aspirantes que residan en las
ciudades de Ceuta y Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciones Provinciales. La
obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos
contemplados en la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el
anexo IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o secretaria
del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente o presidenta, según el
modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales, las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal y conservación de la
documentación.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Bachiller
para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. Toda la documentación asociada a la prueba se conservará hasta el inicio de la
convocatoria siguiente, a excepción de aquellos casos de posibles reclamaciones que en
ese momento no hayan dado lugar al fin de la vía administrativa, que se conservarán
hasta la resolución de las mismas.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en
países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla,
en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 140476
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos
resultados. Aquellos aspirantes que ejerzan este derecho presentarán reclamación
según el modelo presentado en el anexo VIII, entregándose en el mismo lugar donde se
formalizó la solicitud de participación en la prueba.
2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de siete días hábiles a contar
desde el día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones y elaborará el listado
de calificaciones definitivas y el acta de evaluación.
3. Las reclamaciones serán resueltas a través de la publicación de los listados de
calificaciones definitivas.
4. Contra los listados definitivos de calificaciones los interesados podrán presentar,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 13.
Certificación y expedición del título.
1. Los aspirantes residentes en el extranjero que superen la prueba, obtendrán
el título de Bachiller previa solicitud al CIDEAD, a través de correo,
cidead.bachillerato@educacion.gob.es. En el caso de los aspirantes que residan en las
ciudades de Ceuta y Melilla lo solicitarán a cada una de las Direcciones Provinciales. La
obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos
contemplados en la normativa vigente.
2. Los aspirantes que superen cualquiera de las materias que componen la prueba
podrán solicitar la correspondiente certificación, según el modelo presentado en el
anexo IX, que deberán entregar en el mismo lugar donde se formalizó la solicitud de
participación en la prueba. Dicha certificación será extendida por el secretario o secretaria
del tribunal y en ella se hará constar el visto bueno del presidente o presidenta, según el
modelo del anexo X. Una vez disueltos los tribunales, las certificaciones de las
calificaciones obtenidas serán emitidas por el órgano de la administración educativa que
custodie el original de las actas de evaluación de la prueba.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal y conservación de la
documentación.
1. Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación
presentada serán tratados con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y a la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión en la prueba para la obtención del título de Bachiller
para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. Toda la documentación asociada a la prueba se conservará hasta el inicio de la
convocatoria siguiente, a excepción de aquellos casos de posibles reclamaciones que en
ese momento no hayan dado lugar al fin de la vía administrativa, que se conservarán
hasta la resolución de las mismas.
Publicación.
1. Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y a
través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma en las Consejerías
de Educación dependientes de las respectivas Embajadas o Consulados de España en
países extranjeros, en las Direcciones Provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla,
en los centros donde se celebren las pruebas, así como en el sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
2. Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta
resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través del sitio web del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes: http://www.educacionyfp.gob.es.
cve: BOE-A-2024-22795
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.