Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139921
ha, respectivamente. Estas superficies se concentran en el municipio de Sevilla, al oeste
del aeropuerto, en la prolongación de la pista y al sur de la carretera A-4.
En relación con la calidad del aire, se ha realizado un estudio comparativo entre las
emisiones atmosféricas registradas para la situación actual y para el horizonte de
desarrollo previsible, teniendo en cuenta las emisiones debidas a las instalaciones
aeroportuarias y al tráfico aéreo. Se ha utilizado el programa de simulación
EDMS 5.1.4.1. El promotor concluye que no se superan los objetivos de calidad del aire
establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire, en la situación actual ni en el escenario de desarrollo previsible, pues las
curvas de isoconcentración de los diferentes contaminantes se mantienen en el interior
de la zona de servicio aeroportuario y no afectan a zonas residenciales ni a sus
proximidades.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía indica que los principales impactos significativos sobre la salud están
relacionados con el aumento del nivel de ruido, cambio climático y vertido de las aguas
residuales. En relación con el impacto acústico, recomienda que se contemplen los
niveles acústicos esperados en las inmediaciones del aeropuerto, teniendo en cuenta
todos los aspectos que influyen en el aumento de los niveles sonoros (tráfico aéreo,
movimiento de aeronaves en tierra, tráfico de vehículos, construcción de
infraestructuras), así como la posible existencia de colectivos especialmente sensible.
Respecto a la contaminación atmosférica, sugiere incluir información detallada de las
medidas correctoras para minimizar los efectos negativos sobre la salud de la población.
Por otro lado, sugiere completar los objetivos ambientales en materia de protección de
salud que contemplen: emisiones atmosféricas y ruido, e incluir compromisos para
alcanzar niveles superiores de protección de la salud humana basándose en referencias
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia de Protección Ambiental de
Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés); minimizar los impactos sobre la salud
humana hasta niveles que sean técnica y económicamente viables mediante la
reducción de la carga contaminante que se introduce en el medio, la reducción del
número de personas afectadas y/o la aplicación de medidas correctoras que reduzcan el
impacto de los contaminantes, además de monitorizar los impactos que producen el
medio.
El promotor responde que en el estudio ambiental estratégico se han analizado de
forma detallada los impactos acústicos y sobre la calidad del aire, incluyendo medidas
para minimizar sus efectos, así como su seguimiento y supervisión del plan director.
Con fecha 14 de junio de 2021, esta Dirección General solicita al promotor información
complementaria en materia de ruido. Concretamente, el detalle del número de viviendas,
zonas residenciales o edificios de uso sensible en el interior de la zona de afección acústica
definida, y su comparativa con respecto a la situación actual, señalando qué viviendas se
encuentran dentro de la envolvente de las isófonas 65/65/55, tanto para la alternativa 0
como para el horizonte de desarrollo previsible.
La adenda presentada por el promotor indica que se ha realizado un análisis del
número de viviendas que se encuentran expuestas para la situación actual, a niveles de
ruido superiores a los valores de Ld > 60 dB(A), Le > 60 dB(A) y Ln> 50 dB(A). Según los
datos obtenidos, se han identificado 391 edificaciones residenciales en los términos
municipales de La Rinconada y Sevilla. No se ha detectado la existencia de edificaciones
sensibles (uso educativo, docente o cultural) en estos niveles de ruido analizados. La
zona afectada por las isófonas Ld65-Le65-Ln55 dB(A) no incluye viviendas ni
edificaciones de uso sensible, ya que se corresponde con un parque y una autovía.
El número de viviendas que se encuentran expuestas a niveles de ruido superiores a
los valores de Ld > 60 dB(A), Le > 60 dB(A) y Ln> 50 dB(A) en los escenarios futuros
corresponden a 1.391 edificaciones para la alternativa 0, y 2.320 para el horizonte de
desarrollo previsible, localizadas en Carmona, La Rinconada y Sevilla. De estas
viviendas, se encontrarían expuestas a niveles de ruido superiores a los valores de
Ld65-Le65-Ln55 dB(A), 54 en el caso de la alternativa 0 y 115 en el desarrollo previsible,
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
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ha, respectivamente. Estas superficies se concentran en el municipio de Sevilla, al oeste
del aeropuerto, en la prolongación de la pista y al sur de la carretera A-4.
En relación con la calidad del aire, se ha realizado un estudio comparativo entre las
emisiones atmosféricas registradas para la situación actual y para el horizonte de
desarrollo previsible, teniendo en cuenta las emisiones debidas a las instalaciones
aeroportuarias y al tráfico aéreo. Se ha utilizado el programa de simulación
EDMS 5.1.4.1. El promotor concluye que no se superan los objetivos de calidad del aire
establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la
calidad del aire, en la situación actual ni en el escenario de desarrollo previsible, pues las
curvas de isoconcentración de los diferentes contaminantes se mantienen en el interior
de la zona de servicio aeroportuario y no afectan a zonas residenciales ni a sus
proximidades.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía indica que los principales impactos significativos sobre la salud están
relacionados con el aumento del nivel de ruido, cambio climático y vertido de las aguas
residuales. En relación con el impacto acústico, recomienda que se contemplen los
niveles acústicos esperados en las inmediaciones del aeropuerto, teniendo en cuenta
todos los aspectos que influyen en el aumento de los niveles sonoros (tráfico aéreo,
movimiento de aeronaves en tierra, tráfico de vehículos, construcción de
infraestructuras), así como la posible existencia de colectivos especialmente sensible.
Respecto a la contaminación atmosférica, sugiere incluir información detallada de las
medidas correctoras para minimizar los efectos negativos sobre la salud de la población.
Por otro lado, sugiere completar los objetivos ambientales en materia de protección de
salud que contemplen: emisiones atmosféricas y ruido, e incluir compromisos para
alcanzar niveles superiores de protección de la salud humana basándose en referencias
de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Agencia de Protección Ambiental de
Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés); minimizar los impactos sobre la salud
humana hasta niveles que sean técnica y económicamente viables mediante la
reducción de la carga contaminante que se introduce en el medio, la reducción del
número de personas afectadas y/o la aplicación de medidas correctoras que reduzcan el
impacto de los contaminantes, además de monitorizar los impactos que producen el
medio.
El promotor responde que en el estudio ambiental estratégico se han analizado de
forma detallada los impactos acústicos y sobre la calidad del aire, incluyendo medidas
para minimizar sus efectos, así como su seguimiento y supervisión del plan director.
Con fecha 14 de junio de 2021, esta Dirección General solicita al promotor información
complementaria en materia de ruido. Concretamente, el detalle del número de viviendas,
zonas residenciales o edificios de uso sensible en el interior de la zona de afección acústica
definida, y su comparativa con respecto a la situación actual, señalando qué viviendas se
encuentran dentro de la envolvente de las isófonas 65/65/55, tanto para la alternativa 0
como para el horizonte de desarrollo previsible.
La adenda presentada por el promotor indica que se ha realizado un análisis del
número de viviendas que se encuentran expuestas para la situación actual, a niveles de
ruido superiores a los valores de Ld > 60 dB(A), Le > 60 dB(A) y Ln> 50 dB(A). Según los
datos obtenidos, se han identificado 391 edificaciones residenciales en los términos
municipales de La Rinconada y Sevilla. No se ha detectado la existencia de edificaciones
sensibles (uso educativo, docente o cultural) en estos niveles de ruido analizados. La
zona afectada por las isófonas Ld65-Le65-Ln55 dB(A) no incluye viviendas ni
edificaciones de uso sensible, ya que se corresponde con un parque y una autovía.
El número de viviendas que se encuentran expuestas a niveles de ruido superiores a
los valores de Ld > 60 dB(A), Le > 60 dB(A) y Ln> 50 dB(A) en los escenarios futuros
corresponden a 1.391 edificaciones para la alternativa 0, y 2.320 para el horizonte de
desarrollo previsible, localizadas en Carmona, La Rinconada y Sevilla. De estas
viviendas, se encontrarían expuestas a niveles de ruido superiores a los valores de
Ld65-Le65-Ln55 dB(A), 54 en el caso de la alternativa 0 y 115 en el desarrollo previsible,
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265