Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Sábado 2 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139920

b.1 Correlación, coherencia y compatibilidad del plan director con otros planes y
programas relacionados.
Se identifican en el EsAE los instrumentos de planificación más relevantes que
poseen relación con el Plan Director por coincidir con su ámbito territorial de aplicación o
de influencia. Se presta especial atención a los planes de carácter ambiental, los planes
de transporte y movilidad, los planes de ordenación del territorio y urbanísticos, entre
otros. El promotor no ha identificado incompatibilidades significativas con los
instrumentos de planificación analizados. Ninguno de los organismos consultados con
competencias específicas sobre dichos instrumentos, ha informado sobre la existencia
de tales incompatibilidades. En el apartado 5.4 del estudio ambiental estratégico se
incluye una tabla realizada por el promotor que resume dicho análisis y que se incluye en
el anexo II de esta resolución.
La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía, solicita que en el estudio ambiental estratégico se analice la interacción y la
coherencia del Plan Director con el «Plan de Acción para la implementación de la
Agenda 2030» y con la «Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030». El
promotor indica que ha tenido en cuenta las determinaciones de ambos instrumentos y
considera que la propuesta de Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla es
compatible con ellos.
El citado organismo también propone que se integre el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN), el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y el Plan de
Gestión de la ZEC «Bajo Guadalquivir». El promotor responde que la ZEC «Bajo
Guadalquivir» se encuentra a una distancia considerable, por lo que considera que la
Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla es compatible con las
determinaciones del Plan de Gestión de dicho espacio.
Los análisis realizados por el promotor para cada factor ambiental, los aspectos más
significativos, su consideración y tratamiento por el promotor, así como las principales
conclusiones de los informes de las Administraciones Públicas que han participado en el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se resumen a continuación.
Aire y ruido.

En relación con el ruido, el estudio ambiental estratégico define la huella acústica del
aeropuerto representando los niveles acústicos en sus inmediaciones. Se define la zona
de afección acústica del aeropuerto correspondiente a la envolvente de las isófonas
definidas por Ld > 60 (7:00-19:00 h), Le > 60 (19:00-23:00 h) y Ln > 50 (23:00-7:00 h)
dB(A), elaboradas conforme a los criterios que establece el Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, tanto en el escenario
actual, como en el desarrollo previsible. Para ello, se ha utilizado el programa de
simulación INM («Integrated Noise Model») en su versión 7.0d.
El promotor analiza: 1) el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica fijados en
la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y 2) la afección a suelo urbanizable
residencial en el entorno aeroportuario.
El promotor concluye que se superan los objetivos de calidad acústica en la situación
actual y en el desarrollo previsible en áreas de uso residencial (tipo a), ubicadas en los
municipios de Sevilla y La Rinconada, cuyos niveles de exposición al ruido sobrepasan
los valores de los índices acústicos Ld > 65 dB(A) (7:00-19:00 h), Le > 65 dB(A)
(19:00-23:00 h) o Ln > 55 dB(A) (23:00-7:00 h).
En cuanto a la afección sobre suelo urbanizable con futuro uso residencial, dentro del
ámbito delimitado por las isófonas Ld > 60 dB(A), Le > 60 dB(A) y Ln > 50 dB(A), se han
inventariado, para la alternativa 0 y desarrollo previsible, una superficie de 0,69 y 4.04

cve: BOE-A-2024-22705
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