Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 139918
Tramitación del procedimiento.
3.
Análisis técnico del expediente.
a.
Análisis de alternativas.
El análisis sobre las alternativas se fundamenta en criterios de valoración técnicos,
económicos, ambientales, administrativos, operativos y de compatibilidad con otras
actuaciones planificadas y con las instalaciones existentes.
El promotor tiene en cuenta la alternativa cero, que implica la no ejecución de las
actuaciones y la evolución del aeropuerto hasta el escenario de tráfico que conlleve su
saturación, que coincide con el horizonte 1.
Sobre las actuaciones planteadas, la mayoría obedecen a la implementación de
mejoras operativas y a la adecuación de las infraestructuras existentes, así como a la
adaptación a la normativa vigente en materia de diseño y de operación de aeródromos
de uso público (Reglamento n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero y Real
Decreto 862/2009, de 14 de mayo), lo que limita o no permite el planteamiento de
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, con fecha de 2 de febrero de 2017 se recibe, procedente de la
Dirección General de Aviación Civil, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental
estratégica ordinaria de la Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla,
acompañada del borrador de Plan Director y del documento inicial estratégico.
Con fecha 23 de marzo de 2017, el órgano ambiental realiza las consultas para la
elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y procede a su
aprobación el 30 de noviembre de 2017.
El estudio ambiental estratégico elaborado por el promotor fue sometido, por el
órgano sustantivo, a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, así como, a información pública mediante anuncio publicado en el BOE
de 29 de noviembre de 2019, durante cuarenta y cinco días hábiles.
El anexo I de la presente resolución contiene la relación de organismos consultados
y si han emitido contestación, según la información que obra en el expediente. Los
aspectos más relevantes de los informes recibidos se han integrado en el apartado «3.b»
de esta resolución. No se reciben alegaciones de particulares durante el periodo de
información pública.
Con fecha 9 de diciembre de 2020, esta Dirección General recibe el expediente de
evaluación ambiental estratégica, incluyendo la versión preliminar del plan, el EsAE y un
documento resumen del resultado de la información pública y consultas realizadas.
Con fecha 19 de febrero de 2021, se solicita la subsanación formal del expediente al
órgano sustantivo para que aporte los informes emitidos por la Administraciones públicas
consultadas, en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley de evaluación
ambiental, que se reciben con fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 15 de junio de 2021, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley de
evaluación ambiental, esta Dirección General solicita al promotor la aportación de
información adicional relativa a la interacción del Plan Director con otros planes y
programas, los objetivos ambientales del Plan Director, las alternativas de actuación, la
situación ambiental en el ámbito de actuación, el análisis de impactos y las medidas para
la integración ambiental del plan, el seguimiento y supervisión del plan y la consideración
del resultado de la evaluación ambiental estratégica en la propuesta final del plan.
Con fecha 14 de septiembre de 2021, el órgano sustantivo solicita la suspensión del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al amparo del artículo 22,
apartado 1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debido a la imposibilidad de presentar, en el
plazo otorgado de tres meses, la información adicional requerida. Con fecha 19 de enero
de 2022, se recibe la adenda al EsAE que incluye la información complementaria
solicitada al promotor.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 139918
Tramitación del procedimiento.
3.
Análisis técnico del expediente.
a.
Análisis de alternativas.
El análisis sobre las alternativas se fundamenta en criterios de valoración técnicos,
económicos, ambientales, administrativos, operativos y de compatibilidad con otras
actuaciones planificadas y con las instalaciones existentes.
El promotor tiene en cuenta la alternativa cero, que implica la no ejecución de las
actuaciones y la evolución del aeropuerto hasta el escenario de tráfico que conlleve su
saturación, que coincide con el horizonte 1.
Sobre las actuaciones planteadas, la mayoría obedecen a la implementación de
mejoras operativas y a la adecuación de las infraestructuras existentes, así como a la
adaptación a la normativa vigente en materia de diseño y de operación de aeródromos
de uso público (Reglamento n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero y Real
Decreto 862/2009, de 14 de mayo), lo que limita o no permite el planteamiento de
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, con fecha de 2 de febrero de 2017 se recibe, procedente de la
Dirección General de Aviación Civil, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental
estratégica ordinaria de la Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla,
acompañada del borrador de Plan Director y del documento inicial estratégico.
Con fecha 23 de marzo de 2017, el órgano ambiental realiza las consultas para la
elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico y procede a su
aprobación el 30 de noviembre de 2017.
El estudio ambiental estratégico elaborado por el promotor fue sometido, por el
órgano sustantivo, a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, así como, a información pública mediante anuncio publicado en el BOE
de 29 de noviembre de 2019, durante cuarenta y cinco días hábiles.
El anexo I de la presente resolución contiene la relación de organismos consultados
y si han emitido contestación, según la información que obra en el expediente. Los
aspectos más relevantes de los informes recibidos se han integrado en el apartado «3.b»
de esta resolución. No se reciben alegaciones de particulares durante el periodo de
información pública.
Con fecha 9 de diciembre de 2020, esta Dirección General recibe el expediente de
evaluación ambiental estratégica, incluyendo la versión preliminar del plan, el EsAE y un
documento resumen del resultado de la información pública y consultas realizadas.
Con fecha 19 de febrero de 2021, se solicita la subsanación formal del expediente al
órgano sustantivo para que aporte los informes emitidos por la Administraciones públicas
consultadas, en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley de evaluación
ambiental, que se reciben con fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 15 de junio de 2021, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley de
evaluación ambiental, esta Dirección General solicita al promotor la aportación de
información adicional relativa a la interacción del Plan Director con otros planes y
programas, los objetivos ambientales del Plan Director, las alternativas de actuación, la
situación ambiental en el ámbito de actuación, el análisis de impactos y las medidas para
la integración ambiental del plan, el seguimiento y supervisión del plan y la consideración
del resultado de la evaluación ambiental estratégica en la propuesta final del plan.
Con fecha 14 de septiembre de 2021, el órgano sustantivo solicita la suspensión del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al amparo del artículo 22,
apartado 1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debido a la imposibilidad de presentar, en el
plazo otorgado de tres meses, la información adicional requerida. Con fecha 19 de enero
de 2022, se recibe la adenda al EsAE que incluye la información complementaria
solicitada al promotor.