Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Sábado 2 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139934

tendrá en cuenta la minimización de emisiones; compensación de emisiones residuales
de alcance 1 y 2 (que no se hayan podido evitar).
Seguimiento: Se deberán incluir los siguientes indicadores: compra de energía con
garantía de origen renovable (%); incremento de la eficiencia energética por unidad de
tráfico (%); Incremento de consumo energético por pasajero (%); producción de energía
renovable/consumo del aeropuerto; compensación de las emisiones residuales de la red
de aeropuertos de AENA (%).
4.2.4

Agua:

Objetivo: Se debe añadir el objetivo «promover el buen estado ecológico y químico
de las masas de agua (Directiva Marco del Agua)».
Medidas de integración ambiental: Control y seguimiento de la calidad de las aguas
subterráneas mediante analíticas sobre los parámetros de calidad del agua que incluyan,
entre otros, la determinación de hidrocarburos; instalación de, al menos, un punto de
control de calidad de aguas subterráneas en la zona de la ampliación de la plataforma de
combustibles y en el punto limpio; diseño de la red de saneamiento existente para
posibilitar el transporte de caudales extremos de forma que se impida el alivio de
caudales de agua al Dominio Público Hidráulico sin previa depuración.
Seguimiento: Con objeto de mejorar el seguimiento sobre el cumplimiento de los
objetivos ambientales y de las medidas propuestas, se deberán incluir los siguientes
indicadores: Consumo de agua por unidad de tráfico; cumplimiento de los índices de
calidad química y biológica de las autorizaciones de vertidos (si/no); superación de
valores de calidad química de las aguas subterráneas previsiblemente debido a la
actividad aeroportuaria (si/no).
4.2.5

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

Seguimiento: Se integrarán en el programa de seguimiento ambiental los
indicadores: superficie de suelo natural ocupada por las actuaciones/superficie de suelo
total ocupada por las actuaciones; y ocurrencia de episodios accidentales de
contaminación del suelo si/no.
La periodicidad de evaluación será anual.
4.2.6

Residuos:

Medida de integración ambiental: Debe asegurarse la recogida separada de residuos
a través de planes y programas de gestión de residuos, para garantizar que se logran los
objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización que se establecen
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Biodiversidad: flora, fauna y espacios naturales protegidos:

Medidas de integración ambiental: Los resultados de la evaluación y caracterización
de las poblaciones afectadas por colisiones reiteradas, a las que se ha comprometido el
promotor, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se
establezcan como consecuencia de lo anterior, deberán ser remitidos, además de al
órgano sustantivo, al organismo competente de la comunidad autónoma en materia de
biodiversidad, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental y a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Seguimiento: Se incorporarán al programa de seguimiento los siguientes indicadores:
especies protegidas afectadas por colisiones reiteradas.
Cada dos años se comunicarán los datos sobre las colisiones con especies
protegidas y el número de colisiones con especies identificadas/número de colisiones
totales, además de al órgano sustantivo, al organismo competente de la comunidad
autónoma en materia de biodiversidad, a la Subdirección General de Evaluación

cve: BOE-A-2024-22705
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4.2.7