Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139935
Ambiental y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.2.8
Bienes materiales y Patrimonio cultural:
Seguimiento: Se incorporarán al programa de seguimiento los siguientes indicadores:
ejecución de prospección arqueológica e informe de los organismos competentes (si/no);
se afecta a elementos del patrimonio cultural (si/no); se afecta a elementos del dominio
público pecuario (si/no).
4.3
Determinaciones para la ejecución de proyectos.
El EsAE, en su apéndice IV, incluye una serie de recomendaciones para la ejecución
de los proyectos contemplados en el Plan Director. Tras el análisis realizado se deberán
incorporar las siguientes determinaciones adicionales.
4.3.1
Agua:
Las actuaciones que se ejecuten tendrán en cuenta las limitaciones y la regulación
de usos legalmente previstos sobre el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de
servidumbre, de policía y zonas inundables, cuya ocupación, en cualquier caso, requerirá
el informe previo favorable del organismo competente. Las actuaciones y las
ampliaciones de la infraestructura previstas que se pretendan no pueden perjudicar las
condiciones de evacuación de avenidas o la exposición al riesgo de inundabilidad.
Se deberán prever y amortiguar los efectos de los caudales producidos por el sellado
de la cuenca tras la urbanización, mediante el desarrollo de medidas que favorezcan la
infiltración de agua en el terreno.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
En los proyectos sobre la ampliación de la parcela de combustible y del punto limpio
se extremarán las medidas dirigidas a la conservación y prevención de la contaminación
en los suelos donde se desarrollen dichas actuaciones.
Teniendo en cuenta que la actividad aeroportuaria se encuentra regulada en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, antes de realizar los movimientos de tierra deberá
conocerse el estado de los suelos y otros materiales naturales que vayan a ser
excavados con objeto de poder determinar si se encuentran o no contaminados. Una vez
conocido el estado de los materiales se procederá a su correcta gestión según lo
establecido en la legislación vigente y en las siguientes determinaciones.
Se debe acopiar y conservar la tierra vegetal para su reutilización en labores de
restauración ambiental.
Se deben equilibrar los movimientos de tierras alcanzando la máxima compensación
y reutilizando, cuando sea posible, los inertes de excavación no contaminados en la
propia obra.
Los préstamos se obtendrán de canteras legalmente autorizadas próximas al
aeropuerto.
Para los excedentes de excavación que no puedan ser reutilizados en la propia obra,
se deberá realizar un estudio de soluciones alternativas como uso en otras obras
(públicas preferentemente); entrega a gestor autorizado; restauración ambiental de
canteras agotadas y otras áreas degradadas; etc.
Durante la ejecución de las obras se adoptarán las buenas prácticas ambientales y
las que sean necesarias para prevenir la contaminación del suelo. En caso de producirse
eventos accidentales de contaminación, se aplicarán las medidas de descontaminación y
gestión adecuada de suelos contaminados.
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
4.3.2
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139935
Ambiental y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.2.8
Bienes materiales y Patrimonio cultural:
Seguimiento: Se incorporarán al programa de seguimiento los siguientes indicadores:
ejecución de prospección arqueológica e informe de los organismos competentes (si/no);
se afecta a elementos del patrimonio cultural (si/no); se afecta a elementos del dominio
público pecuario (si/no).
4.3
Determinaciones para la ejecución de proyectos.
El EsAE, en su apéndice IV, incluye una serie de recomendaciones para la ejecución
de los proyectos contemplados en el Plan Director. Tras el análisis realizado se deberán
incorporar las siguientes determinaciones adicionales.
4.3.1
Agua:
Las actuaciones que se ejecuten tendrán en cuenta las limitaciones y la regulación
de usos legalmente previstos sobre el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de
servidumbre, de policía y zonas inundables, cuya ocupación, en cualquier caso, requerirá
el informe previo favorable del organismo competente. Las actuaciones y las
ampliaciones de la infraestructura previstas que se pretendan no pueden perjudicar las
condiciones de evacuación de avenidas o la exposición al riesgo de inundabilidad.
Se deberán prever y amortiguar los efectos de los caudales producidos por el sellado
de la cuenca tras la urbanización, mediante el desarrollo de medidas que favorezcan la
infiltración de agua en el terreno.
Suelo, subsuelo, geodiversidad:
En los proyectos sobre la ampliación de la parcela de combustible y del punto limpio
se extremarán las medidas dirigidas a la conservación y prevención de la contaminación
en los suelos donde se desarrollen dichas actuaciones.
Teniendo en cuenta que la actividad aeroportuaria se encuentra regulada en el Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, antes de realizar los movimientos de tierra deberá
conocerse el estado de los suelos y otros materiales naturales que vayan a ser
excavados con objeto de poder determinar si se encuentran o no contaminados. Una vez
conocido el estado de los materiales se procederá a su correcta gestión según lo
establecido en la legislación vigente y en las siguientes determinaciones.
Se debe acopiar y conservar la tierra vegetal para su reutilización en labores de
restauración ambiental.
Se deben equilibrar los movimientos de tierras alcanzando la máxima compensación
y reutilizando, cuando sea posible, los inertes de excavación no contaminados en la
propia obra.
Los préstamos se obtendrán de canteras legalmente autorizadas próximas al
aeropuerto.
Para los excedentes de excavación que no puedan ser reutilizados en la propia obra,
se deberá realizar un estudio de soluciones alternativas como uso en otras obras
(públicas preferentemente); entrega a gestor autorizado; restauración ambiental de
canteras agotadas y otras áreas degradadas; etc.
Durante la ejecución de las obras se adoptarán las buenas prácticas ambientales y
las que sean necesarias para prevenir la contaminación del suelo. En caso de producirse
eventos accidentales de contaminación, se aplicarán las medidas de descontaminación y
gestión adecuada de suelos contaminados.
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
4.3.2