Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Sábado 2 de noviembre de 2024
4.1

Sec. III. Pág. 139933

Determinaciones generales.

4.1.1 El promotor deberá procurar alcanzar los objetivos ambientales propuestos
mediante el cumplimiento de todas las medidas de integración ambiental contempladas
en el estudio ambiental estratégico y en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las determinaciones
ambientales que a continuación se desarrollan.
4.1.2 Los objetivos ambientales del Plan Director, las medidas de integración
ambiental y el seguimiento establecidos en la documentación ambiental elaborada por el
promotor, así como en esta resolución deberán estar definidos y presupuestados por el
promotor antes de la aprobación definitiva del Plan Director.
4.1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales durante la ejecución de los proyectos que desarrollan el Plan Director, las
contempladas en el apéndice IV del estudio ambiental estratégico, así como las
determinaciones sobre proyectos contenidas en la presente resolución, sin perjuicio de
las medidas y determinaciones adicionales que pudieran establecerse durante la
tramitación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que tengan que
someterse a ella conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.2
4.2.1

Determinaciones sobre el Plan Director.
Contaminación acústica:

Seguimiento: Se añadirán los siguientes indicadores sobre contaminación acústica:
N.º de viviendas y edificios de uso sensible incluidos en la envolvente de las
isófonas 60/60/50; emisiones acústicas obtenidas a partir del sistema de monitoreo de
ruido. Para el seguimiento de estos indicadores se tendrá en cuenta el resultado del
seguimiento del Plan de Aislamiento Acústico del Aeropuerto y del sistema de monitoreo
de ruido.
4.2.2

Contaminación lumínica:

Objetivo ambiental: Se añade el siguiente objetivo «Limitar el resplandor luminoso
nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta, siempre sujeto al
cumplimiento de la normativa aeronáutica».
Medidas de integración ambiental: En el diseño y en el uso de las nuevas
instalaciones de alumbrado exterior del aeropuerto, así como en la renovación de las
existentes, se impedirá la emisión directa al cielo, el deslumbramiento y la luz intrusa,
diseñando e implementando las instalaciones de modo que el flujo luminoso se oriente
hacia la superficie a iluminar, eligiendo luminarias y ópticas que aseguren la uniformidad
adecuada y no emitan luz hacia zonas no deseadas.
Seguimiento: Incluirá el siguiente indicador sobre contaminación lumínica: luminarias
con diseño que evite la emisión de luz al hemisferio superior/luminarias totales
instaladas.
Energía y Cambio Climático:

Objetivo ambiental: Se debe añadir el objetivo ambiental «Fomentar el ahorro, la
eficiencia energética y el uso de energías renovables».
Medidas de integración ambiental: Aplicación de criterios bioclimáticos y de eficiencia
energética en todas las instalaciones y edificaciones de cada uno de los proyectos
previstos; analizar la viabilidad de la instalación de energías renovables en las nuevas
edificaciones previstas; diseñar y construir los nuevos edificios energéticamente
eficientes; en las nuevas zonas de aparcamiento se suministrará infraestructura para
abastecimiento de combustible o de energía eléctrica para vehículos de bajas emisiones;
promover la renovación de vehículos pertenecientes a la flota de AENA para que
cuenten con la etiqueta ECO; en el diseño de los viales que se vayan a modificar, se

cve: BOE-A-2024-22705
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4.2.3