Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22705)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la «Revisión del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139930
En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía de la
Red de Información Ambiental de Andalucía, al suroeste de la zona de servicio del
aeropuerto, se localizan áreas que corresponden con los HICs 6310 Dehesas
perennifolias de Quercus spp. y 92D0 Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea). Para
verificar la presencia de los HICs identificados, se realizó una visita de campo durante la
redacción del estudio ambiental estratégico y se comprobó que la vegetación no muestra
ninguna de las características que definen dichos HICs, por lo que no se producirá
impacto sobre los mismos.
Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación, el promotor propone los siguientes
objetivos ambientales, medidas de integración ambiental e indicadores de seguimiento.
Objetivos
ambientales.
Evitar o minimizar las afecciones a la flora y fauna, especialmente, especies
protegidas y/o amenazadas.
Minimizar las interacciones de avifauna con aeronaves garantizando la
seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Medidas de
integración
ambiental del
Plan Director.
– Mantener un seguimiento en el conocimiento de los hábitats y especies
presentes en el recinto aeroportuario y su entorno más inmediato, mediante
la elaboración de estudios específicos periódicos: estudios de fauna y sus
hábitats; estudio de riesgos de impacto con fauna (ERIF), programa de
gestión del peligro de la fauna (PGRF), y mediante la revisión anual de la
información actualizando el ERIF y el PGRF. Los estudios de fauna incluirán
trabajos específicos para la detección in situ de Discoglossus jeanneae, y
actuaciones de translocación de individuos en coordinación con la Junta de
Andalucía, en caso de su localización.
– Las actuaciones de gestión y control de fauna que realice el gestor
aeroportuario deberán someterse a las prohibiciones y limitaciones
establecidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A las medidas actualmente
implementadas se añadirán las siguientes:
• Siega específica a finales de verano para eliminación de plantas con
semillas atractivas para las aves granívoras.
• Renovación de la cubierta vegetal con vegetación poco atractiva para la
fauna en una o varias parcelas de ensayo.
• Instalación o aplicación de repelentes para conejos y liebres en el entorno
de la pista.
• Coordinación con organismos externos para la gestión de: humedales,
palomares, dormideros y zonas de mercado ambulante.
– Actualización en el AIP de información relevante relativa a flujos
estacionales migratorios de avifauna, así como de movilidad local.
– Se adoptarán medidas necesarias para registrar e identificar las especies
afectadas por las colisiones con aeronaves. Para ello, podrán utilizarse
técnicas como el análisis de plumas o de ADN.
– Cuando en un período de dos años se produzcan más de 6 colisiones con
la misma especie protegida o de 2 colisiones con la misma especie
amenazada, se realizará una evaluación y caracterización de las poblaciones
afectadas, estudiando la fenología, abundancia y estado de conservación de
la población afectada. En función de los resultados, se realizará un análisis
de posible medidas preventivas o correctoras a aplicar.
Seguimiento.
Indicadores: Afección a especies de fauna o flora protegida por ejecución de
las actuaciones previstas en el Plan Director; N.º de colisiones con especies
protegidas; N.º de colisiones con especies identificadas/N.º de colisiones
totales.
Periodicidad: Anual y cada dos años los indicadores relativos al seguimiento
de colisiones.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se establecen
determinaciones ambientales de los apartados 4.2 y 4.3 de la presente resolución.
las
cve: BOE-A-2024-22705
Verificable en https://www.boe.es
Biodiversidad
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139930
En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), según la cartografía de la
Red de Información Ambiental de Andalucía, al suroeste de la zona de servicio del
aeropuerto, se localizan áreas que corresponden con los HICs 6310 Dehesas
perennifolias de Quercus spp. y 92D0 Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea). Para
verificar la presencia de los HICs identificados, se realizó una visita de campo durante la
redacción del estudio ambiental estratégico y se comprobó que la vegetación no muestra
ninguna de las características que definen dichos HICs, por lo que no se producirá
impacto sobre los mismos.
Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación, el promotor propone los siguientes
objetivos ambientales, medidas de integración ambiental e indicadores de seguimiento.
Objetivos
ambientales.
Evitar o minimizar las afecciones a la flora y fauna, especialmente, especies
protegidas y/o amenazadas.
Minimizar las interacciones de avifauna con aeronaves garantizando la
seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Medidas de
integración
ambiental del
Plan Director.
– Mantener un seguimiento en el conocimiento de los hábitats y especies
presentes en el recinto aeroportuario y su entorno más inmediato, mediante
la elaboración de estudios específicos periódicos: estudios de fauna y sus
hábitats; estudio de riesgos de impacto con fauna (ERIF), programa de
gestión del peligro de la fauna (PGRF), y mediante la revisión anual de la
información actualizando el ERIF y el PGRF. Los estudios de fauna incluirán
trabajos específicos para la detección in situ de Discoglossus jeanneae, y
actuaciones de translocación de individuos en coordinación con la Junta de
Andalucía, en caso de su localización.
– Las actuaciones de gestión y control de fauna que realice el gestor
aeroportuario deberán someterse a las prohibiciones y limitaciones
establecidas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A las medidas actualmente
implementadas se añadirán las siguientes:
• Siega específica a finales de verano para eliminación de plantas con
semillas atractivas para las aves granívoras.
• Renovación de la cubierta vegetal con vegetación poco atractiva para la
fauna en una o varias parcelas de ensayo.
• Instalación o aplicación de repelentes para conejos y liebres en el entorno
de la pista.
• Coordinación con organismos externos para la gestión de: humedales,
palomares, dormideros y zonas de mercado ambulante.
– Actualización en el AIP de información relevante relativa a flujos
estacionales migratorios de avifauna, así como de movilidad local.
– Se adoptarán medidas necesarias para registrar e identificar las especies
afectadas por las colisiones con aeronaves. Para ello, podrán utilizarse
técnicas como el análisis de plumas o de ADN.
– Cuando en un período de dos años se produzcan más de 6 colisiones con
la misma especie protegida o de 2 colisiones con la misma especie
amenazada, se realizará una evaluación y caracterización de las poblaciones
afectadas, estudiando la fenología, abundancia y estado de conservación de
la población afectada. En función de los resultados, se realizará un análisis
de posible medidas preventivas o correctoras a aplicar.
Seguimiento.
Indicadores: Afección a especies de fauna o flora protegida por ejecución de
las actuaciones previstas en el Plan Director; N.º de colisiones con especies
protegidas; N.º de colisiones con especies identificadas/N.º de colisiones
totales.
Periodicidad: Anual y cada dos años los indicadores relativos al seguimiento
de colisiones.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se establecen
determinaciones ambientales de los apartados 4.2 y 4.3 de la presente resolución.
las
cve: BOE-A-2024-22705
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