Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-22670)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plaza de personal estatutario no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139834
4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier
otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar,
junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
4.11 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será
de aplicación lo establecido en los apartados 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
4.12 Los modelos anexo III y anexo IV se encuentran disponibles en la página web
de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) para su descarga y rellenado.
Quinta. Admisión de participantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la
Organización Nacional de Trasplantes dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que será
publicada en la página web www.ont.es, se expondrán al público las listas certificadas
completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas
de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación de tal resolución, para subsanar en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión.
En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de
servicios prestados que no hubieran sido aportados en el plazo señalado en la base 3.4
de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos, salvo que
se trate de certificados que, habiéndose aportado el justificante de su solicitud al órgano
competente para su emisión, junto con la solicitud de participación en el concurso, este
órgano no lo hubiera emitido en plazo. Asimismo no se considerará subsanación la
presentación de nueva documentación no aportada dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
5.2 Transcurrido el plazo de subsanación, el Órgano convocante publicará en la
página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) resolución
aprobando los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas,
publicación que servirá de notificación a las personas interesadas, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.
5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos
necesarios para su participación en el mismo, o bien se hubieran producido variaciones
en las circunstancias alegadas en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite
de audiencia a la persona interesada, podrá, en su caso, declararla excluida del presente
concurso de movilidad voluntaria, de forma motivada.
Baremo de méritos.
6.1 La plaza convocada incluida en la base primera, punto 1.1 de la convocatoria,
será adjudicada previa valoración de los méritos de las personas concursantes, de
acuerdo con el baremo que figura en el anexo I.
6.2 Para el cómputo de los servicios prestados en la misma o distinta categoría u
homologada desde la que se concursa:
Se entenderá por categoría homologada la establecida en la Orden SSI/2420/2015,
de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de
las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado
mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (anexo VI).
a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un
mes de servicios los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que
corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del baremo.
cve: BOE-A-2024-22670
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139834
4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier
otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar,
junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
4.11 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será
de aplicación lo establecido en los apartados 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
4.12 Los modelos anexo III y anexo IV se encuentran disponibles en la página web
de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) para su descarga y rellenado.
Quinta. Admisión de participantes.
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de la
Organización Nacional de Trasplantes dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que será
publicada en la página web www.ont.es, se expondrán al público las listas certificadas
completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas
de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación de tal resolución, para subsanar en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión.
En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de
servicios prestados que no hubieran sido aportados en el plazo señalado en la base 3.4
de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos, salvo que
se trate de certificados que, habiéndose aportado el justificante de su solicitud al órgano
competente para su emisión, junto con la solicitud de participación en el concurso, este
órgano no lo hubiera emitido en plazo. Asimismo no se considerará subsanación la
presentación de nueva documentación no aportada dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
5.2 Transcurrido el plazo de subsanación, el Órgano convocante publicará en la
página web de la Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es) resolución
aprobando los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas,
publicación que servirá de notificación a las personas interesadas, entendiéndose
desestimadas las reclamaciones no recogidas en los mismos.
5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos
necesarios para su participación en el mismo, o bien se hubieran producido variaciones
en las circunstancias alegadas en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite
de audiencia a la persona interesada, podrá, en su caso, declararla excluida del presente
concurso de movilidad voluntaria, de forma motivada.
Baremo de méritos.
6.1 La plaza convocada incluida en la base primera, punto 1.1 de la convocatoria,
será adjudicada previa valoración de los méritos de las personas concursantes, de
acuerdo con el baremo que figura en el anexo I.
6.2 Para el cómputo de los servicios prestados en la misma o distinta categoría u
homologada desde la que se concursa:
Se entenderá por categoría homologada la establecida en la Orden SSI/2420/2015,
de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de
las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado
mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (anexo VI).
a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un
mes de servicios los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional que
corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del baremo.
cve: BOE-A-2024-22670
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.