Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-22670)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plaza de personal estatutario no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 139833

e) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.3 y 1.2.3 del
apartado 1 del baremo de méritos del anexo I de la convocatoria, se acompañará original
o fotocopia compulsada o copia autentica de la certificación, expedida por la autoridad
competente, de los servicios prestados en cualquier Administración Pública española o
de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo,
reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del
puesto de trabajo desempeñado. Asimismo, deberá acreditarse, por la persona
competente del Organismo del que dependa el Centro, el carácter público del mismo.
f) Para la valoración de los méritos contemplados en el apartado 2, del baremo de
méritos del anexo I de la convocatoria, se acompañará documentación original,
fotocopias compulsadas o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.
4.2 Las personas concursantes que se encuentren en situación administrativa de
servicio activo únicamente deberán aportar la documentación citada en el punto 4.1.
4.3 Las personas concursantes que se encuentren en una situación administrativa
distinta al servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la
documentación citada en el punto 4.1, fotocopia del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como
la resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.
4.4 Las personas concursantes en situación de excedencia sin reserva de plaza,
además de la documentación citada en el en el punto 4.1, deberán aportar fotocopia de
la resolución de la concesión de la excedencia y el anexo III será solicitado y expedido
por la última Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.
El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la
resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el
día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.
Asimismo, deberán presentar declaración responsable de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni de estar inhabilitados para
el desempeño de funciones públicas.
El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de
destino en proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la
Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que
conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por
tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1.b).
4.5 Las personas concursantes que hayan reingresado al servicio activo con
carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el anterior
punto 4.1, fotocopia de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter
provisional, así como de la correspondiente toma de posesión.
4.6 Las personas concursantes que procedan de la situación de suspensión de
funciones impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán
a la solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el
cumplimiento de la pena impuesta.
4.7 La documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes,
dará lugar a la exclusión provisional de la persona concursante. Así mismo, no serán
tenidos en cuenta para su valoración, los méritos no alegados por la persona interesada,
ni tampoco aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de
conformidad con lo dispuesto en la presente base, o los que no aparezcan
fehacientemente acreditados.
4.8 No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su
inclusión o una ajustada valoración.
4.9 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna
enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

cve: BOE-A-2024-22670
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Núm. 265