Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-22670)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plaza de personal estatutario no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139832
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán, seguidamente, a la Organización Nacional de Trasplantes.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si
el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas concursantes
podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia,
que anulará totalmente la anterior.
3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso
(base séptima, punto 7.3 de la convocatoria), las personas concursantes podrán desistir
de su participación en el mismo. Las personas concursantes en situación de reingreso
provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria
serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
3.7 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda,
tachadura o raspadura que impida identificar alguno de los datos que resulten
imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de
plazas o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren
salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8 de la base cuarta de
esta convocatoria.
Cuarta. Documentación.
Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización expresa,
marcando el apartado reservado para ello en el anexo II de solicitud de participación,
para que sea el órgano convocante quien compruebe de oficio los datos de identidad a
través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al Real
Decreto 522/2003, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Fotocopia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como
personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.
c) Certificación original expedida por la Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria
General de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente la
persona concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como
anexo III a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos
profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados.
En el caso de las personas concursantes en situación de excedencia voluntaria, este
anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que
hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1
y 1.2.2 del apartado 1 del baremo de méritos del anexo I de la convocatoria, se
acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por la Gerencia,
Dirección de Gestión o Secretaria General de la Institución o Instituciones en las que la
persona concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria.
Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo IV a la presente
convocatoria. La Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria General del destino actual
de la persona concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la
incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o sean
acreditados fehacientemente por la persona concursante. No será admitido, a efectos de
justificar los servicios prestados, el documento de vida laboral.
cve: BOE-A-2024-22670
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139832
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán, seguidamente, a la Organización Nacional de Trasplantes.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si
el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.5 Durante el plazo de presentación de solicitudes, las personas concursantes
podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia,
que anulará totalmente la anterior.
3.6 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso
(base séptima, punto 7.3 de la convocatoria), las personas concursantes podrán desistir
de su participación en el mismo. Las personas concursantes en situación de reingreso
provisional que desistieren de su participación en el concurso de movilidad voluntaria
serán declaradas de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
3.7 No serán tenidas en cuenta las solicitudes que contengan alguna enmienda,
tachadura o raspadura que impida identificar alguno de los datos que resulten
imprescindibles para su valoración, tanto en la solicitud como en las hojas de petición de
plazas o en cualquiera de los documentos anejos siempre que no se encuentren
salvados bajo firma, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8 de la base cuarta de
esta convocatoria.
Cuarta. Documentación.
Junto con la solicitud, las personas concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o autorización expresa,
marcando el apartado reservado para ello en el anexo II de solicitud de participación,
para que sea el órgano convocante quien compruebe de oficio los datos de identidad a
través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) dependiente del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, conforme al Real
Decreto 522/2003, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de
documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Fotocopia del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad como
personal estatutario fijo en la categoría a la que se concursa.
c) Certificación original expedida por la Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria
General de la Institución en la que se encuentre prestando servicios actualmente la
persona concursante. Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como
anexo III a la presente convocatoria y en ella se cumplimentarán todos los datos
profesionales, así como de su situación administrativa, destino y antigüedad indicados.
En el caso de las personas concursantes en situación de excedencia voluntaria, este
anexo III será solicitado por los mismos a la última Institución Sanitaria en la que
hubieran prestado sus servicios, la cual expedirá dicha certificación.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1
y 1.2.2 del apartado 1 del baremo de méritos del anexo I de la convocatoria, se
acompañará certificación o certificaciones originales expedidas por la Gerencia,
Dirección de Gestión o Secretaria General de la Institución o Instituciones en las que la
persona concursante hubiera prestado servicios valorables por la presente convocatoria.
Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como anexo IV a la presente
convocatoria. La Gerencia, Dirección de Gestión o Secretaria General del destino actual
de la persona concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la
incorporación a esta última, siempre que consten en su expediente personal o sean
acreditados fehacientemente por la persona concursante. No será admitido, a efectos de
justificar los servicios prestados, el documento de vida laboral.
cve: BOE-A-2024-22670
Verificable en https://www.boe.es
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