Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-22670)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plaza de personal estatutario no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 139835

Si, dentro de un mes natural, se realizaran más de ciento cuarenta horas, solamente
podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para
el cómputo de servicios de otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas
distribuidas por meses naturales. Las fracciones inferiores al mes se despreciarán.
b) El tiempo de permanencia distinta a la de activo, pero con reserva de plaza, en
los supuestos establecidos normativamente (excedencia para el cuidado de hijos
menores de tres años o para atender a familiar hasta segundo grado, durante un máximo
de tres años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género,
prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho si así lo exigieran las
actuaciones judiciales), así como los prestados en otras situaciones con reserva de
plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta
categoría.
c) Los servicios prestados bajo modalidad de reducción de jornada por cuidado de
hijos o cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en jornada
completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de jornada
del titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento
cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).
d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si la
persona profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la
categoría de procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.
Si la persona profesional no tiene plaza o puesto base, se considerarán como los
servicios prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados
miembros de la UE/Espacio Económico Europeo.
f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos periodos de servicios
prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de
ellos, siendo éste el más favorable para la persona interesada.
g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50 %
de los realizados en idéntica categoría o equivalente.
6.3 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor
de la persona concursante con más tiempo de servicios en Servicios de Salud
Autonómicos, así como en los Centros y Servicios Sanitarios gestionados por órganos u
organismos dependientes de la AGE. Si el empate continúa se resolverá a favor de la
persona concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el destino que
ocupa, sea este con carácter provisional o definitivo.
6.4 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo
finalizará el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
convocatoria.
Séptima. Resolución del concurso.
7.1 La plaza será adjudicada a la persona concursante de acuerdo con el baremo
de méritos señalado en el anexo I de esta convocatoria.
7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes y a la vista de los méritos
acreditados por las personas concursantes, la Directora de la Organización Nacional de
Trasplantes aprobará y publicará en la página web de dicho organismo (www.ont.es) la
resolución provisional del concurso.
7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real
Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, las personas participantes dispondrán de un plazo de
quince días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra
la resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no
aparecer admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad

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Núm. 265