Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-22708)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 14 de octubre de 2024, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139966
Estado de Derechos Sociales. A través de estas bases reguladoras se ha consolidado el
sistema que rige en las subvenciones gestionadas de forma centralizada por el Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 cuyos principios implican en
cumplimiento del mencionado Acuerdo del 18 de junio de 2021 y un escrupuloso respeto
al sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Consideraciones
Primera.
Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades constituyen una vía
esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de
interés general. Por tanto, está constatado que esta actividad subvencional de la
administración constituye un instrumento de vertebración social en el marco de la
asignación tributaria que los ciudadanos, las ciudadanas y las personas jurídicas,
realizan en sus respectivas contribuciones a las cargas públicas.
La tramitación y aprobación del acuerdo del Consejo Territorial por el que se
aprueban los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos
correspondientes al tramo autonómico destinado a subvencionar los programas de
interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % debe desarrollarse de
acuerdo a un procedimiento específico determinado por las normas aplicables a la
gestión de créditos estatales por parte de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía. Este acuerdo, asimismo, debe ajustarse a los establecido en el
Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer
Sector de Acción Social aprobado por el pleno del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión
del 18 de junio de 2021, cuya vigencia, según figura en el mismo, es de cinco años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan acordados, en los términos que
figuran en los anexos del acuerdo, los criterios de distribución territorial, así como la
distribución resultante del crédito destinado a subvencionar programas de interés general
considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el
año 2024, una vez autorizados por el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de
septiembre de 2024.
Segunda.
– «Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la
Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
– Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia
Sectorial.»
Por ello, con carácter previo a la convocatoria del pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará
los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.454
cve: BOE-A-2024-22708
Verificable en https://www.boe.es
En relación con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del
artículo 86.2 de la Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139966
Estado de Derechos Sociales. A través de estas bases reguladoras se ha consolidado el
sistema que rige en las subvenciones gestionadas de forma centralizada por el Ministerio
de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 cuyos principios implican en
cumplimiento del mencionado Acuerdo del 18 de junio de 2021 y un escrupuloso respeto
al sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Consideraciones
Primera.
Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades constituyen una vía
esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de
interés general. Por tanto, está constatado que esta actividad subvencional de la
administración constituye un instrumento de vertebración social en el marco de la
asignación tributaria que los ciudadanos, las ciudadanas y las personas jurídicas,
realizan en sus respectivas contribuciones a las cargas públicas.
La tramitación y aprobación del acuerdo del Consejo Territorial por el que se
aprueban los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos
correspondientes al tramo autonómico destinado a subvencionar los programas de
interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % debe desarrollarse de
acuerdo a un procedimiento específico determinado por las normas aplicables a la
gestión de créditos estatales por parte de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía. Este acuerdo, asimismo, debe ajustarse a los establecido en el
Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al Tercer
Sector de Acción Social aprobado por el pleno del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión
del 18 de junio de 2021, cuya vigencia, según figura en el mismo, es de cinco años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan acordados, en los términos que
figuran en los anexos del acuerdo, los criterios de distribución territorial, así como la
distribución resultante del crédito destinado a subvencionar programas de interés general
considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el
año 2024, una vez autorizados por el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de
septiembre de 2024.
Segunda.
– «Segunda. a) Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la
Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
– Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá
recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la
autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación
del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar
la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia
Sectorial.»
Por ello, con carácter previo a la convocatoria del pleno del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que fijará
los criterios objetivos y la distribución territorial del crédito presupuestario 29.05.231F.454
cve: BOE-A-2024-22708
Verificable en https://www.boe.es
En relación con lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla segunda del
artículo 86.2 de la Ley 47/2033, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: