Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-22708)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 14 de octubre de 2024, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139967
«Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés
social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio» se ha recabado
la ya mencionada autorización del Consejo de Ministros 10 de septiembre 2024.
Asimismo, y con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se ha recabado informe preceptivo, favorable, y vinculante de la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
El acuerdo que se eleva al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por objeto formalizar los
compromisos acordados por la comisión delegada del Consejo en su sesión de 30 de
mayo de 2024 y, concretamente, la distribución entre las comunidades autónomas del
crédito presupuestario 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de
interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades» sin que en ningún
caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo
de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de
las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de
cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o
sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Con posterioridad a este acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
Atendiendo a la importancia central que para el normal funcionamiento del Tercer
Sector de Acción Social en España tienen los fondos procedentes de las subvenciones a
los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF
y del Impuesto sobre Sociedades, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto
de autonomía han manifestado reiteradamente la necesidad de que la tramitación y
gestión de dichas subvenciones para el año 2024 pueda llevarse a cabo cuanto antes
con el fin de facilitar que las respectivas convocatorias autonómicas de subvenciones
puedan desarrollarse con normalidad.
Según consta en el certificado del importe definitivo procedente de la asignación
tributaria correspondiente a fines sociales del IRPF, expedido por el Servicio de Estudios
Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha mejorado
la recaudación de las cantidades destinadas a subvencionar los programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 %, de manera importante en el caso
de la recaudación correspondiente al IRPF.
Teniendo en cuenta los antecedentes y las consideraciones expresadas se adopta el
siguiente
Acuerdo
Primero.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de 18 de junio de 2021, la
cve: BOE-A-2024-22708
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139967
«Para actividades de competencia autonómica de interés general consideradas de interés
social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio» se ha recabado
la ya mencionada autorización del Consejo de Ministros 10 de septiembre 2024.
Asimismo, y con anterioridad a la celebración del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de acuerdo a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
se ha recabado informe preceptivo, favorable, y vinculante de la Secretaria de Estado de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
El acuerdo que se eleva al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene por objeto formalizar los
compromisos acordados por la comisión delegada del Consejo en su sesión de 30 de
mayo de 2024 y, concretamente, la distribución entre las comunidades autónomas del
crédito presupuestario 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia autonómica de
interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades» sin que en ningún
caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo
de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de
las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de
cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o
sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Con posterioridad a este acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará las resoluciones a través de las cuales se
formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de
del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.
Atendiendo a la importancia central que para el normal funcionamiento del Tercer
Sector de Acción Social en España tienen los fondos procedentes de las subvenciones a
los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF
y del Impuesto sobre Sociedades, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto
de autonomía han manifestado reiteradamente la necesidad de que la tramitación y
gestión de dichas subvenciones para el año 2024 pueda llevarse a cabo cuanto antes
con el fin de facilitar que las respectivas convocatorias autonómicas de subvenciones
puedan desarrollarse con normalidad.
Según consta en el certificado del importe definitivo procedente de la asignación
tributaria correspondiente a fines sociales del IRPF, expedido por el Servicio de Estudios
Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha mejorado
la recaudación de las cantidades destinadas a subvencionar los programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 %, de manera importante en el caso
de la recaudación correspondiente al IRPF.
Teniendo en cuenta los antecedentes y las consideraciones expresadas se adopta el
siguiente
Acuerdo
Primero.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del
Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, de 18 de junio de 2021, la
cve: BOE-A-2024-22708
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.