Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2024-22708)
Resolución de 20 de octubre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 14 de octubre de 2024, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Sábado 2 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139965

STC 21/2013 ya hubimos de «recordar lo que dijimos en la STC 208/1999, de 11 de
noviembre (FJ 7), sobre la necesidad de que, para la plena realización del orden de
competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se
evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el
Estado competencias que no le corresponden. Como entonces afirmamos, "la lealtad
constitucional obliga a todos" (STC 209/1990, FJ 4) y comprende, sin duda, el respeto a
las decisiones de este Alto Tribunal» (FJ 8). Su cumplimiento pleno y tempestivo, al que
vienen obligados todos los poderes públicos (artículo 87.1 LOTC), exige que el Estado
aborde sin demora la modificación del marco regulador de estas subvenciones, a fin de
acomodarlo para futuras convocatorias a lo que resulta de la clara y excesivamente
reiterada doctrina constitucional, en su dimensión tanto normativa como ejecutiva.».
Segundo.
La primera consecuencia de la señalada Sentencia del Tribunal Constitucional fue la
de abordar la modificación del marco regulador a través del establecimiento de dos
tramos diferenciados, el estatal y el autonómico, para que cada administración pudiera
tramitar los correspondientes procedimientos de concesión de subvenciones de manera
coherente con sus respectivos ámbitos competenciales. Ello se tradujo, en un primer
momento y en el caso de la Administración General del Estado, en el establecimiento de
las nuevas bases reguladoras de las subvenciones estatales para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF a través del
Real Decreto 729/2017, de 21 de julio.
Posteriormente, en el marco del «Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF
de Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social» aprobado por el Pleno del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, se estableció un nuevo marco con
un horizonte de cinco años, en el que, entre otras cuestiones, se acordó lo siguiente:

Tercero.
En cumplimiento del Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de
Sociedades Destinados al Tercer Sector de Acción Social de 18 de junio de 2021, el
Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de septiembre de ese mismo año aprobó el
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de
interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de

cve: BOE-A-2024-22708
Verificable en https://www.boe.es

– Que el sistema de distribución de los fondos destinados a actividades de interés
general consideradas de interés social entre un tramo estatal y otro autonómico
comprendería, además de la asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y las dos terceras partes del valor del caudal relicto
procedente de las herencias abintestato, la recientemente creada asignación tributaria
correspondiente al 0,7 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.
– Avanzar progresivamente en el incremento del tramo autonómico con fondos
procedentes del tramo estatal hasta alcanzar una distribución fija del 80 %-20 % en el
año 2023.
– Determinar la categoría de proyectos a financiar con cargo al tramo estatal y de
manera directa por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre a favor de
entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
– Establecer los criterios objetivos que, sin perjuicio de posibles medidas
correctoras, sería el que determinaría el reparto del tramo autonómico entre las
comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía.
– Este acuerdo tendría una vigencia de cinco años, eficaz por lo tanto hasta el
ejercicio 2025, concluidos los cuales el Consejo Territorial podría revisarlo o prorrogarlo
por otro periodo de igual duración.