Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-22668)
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139801
c) Los números de referencia de los certificados expedidos para los lúpulos y
productos del lúpulo empleados.
2. En caso de utilizarse productos del lúpulo en combinación con conos de
lúpulo para la fabricación de productos del lúpulo, o de utilizarse productos del
lúpulo diferentes, el porcentaje de cada producto entrante se deberá indicar en el
certificado, sobre la base del peso de los conos de lúpulo utilizados para la
elaboración de los insumos.
3. Junto al producto se mencionarán los números de referencia únicos de los
certificados expedidos para los productos entrantes utilizados en la mezcla.
4. En cuanto al fraccionamiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.4 del
presente real decreto.»
Diecinueve.
Los apartados 2 y 3 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
«2. En el caso de los productos de lúpulo, el certificado incluirá las siguientes
indicaciones:
a) La descripción del producto;
b) El número de referencia único del certificado expedido para el lote;
c) El peso neto y/o bruto del lote;
d) El número de referencia único del certificado o certificados expedidos para
el lúpulo utilizado;
e) La variedad o variedades del lúpulo utilizado;
f) El área o las áreas de producción del lúpulo utilizado;
g) El año de cosecha;
h) El lugar y fecha de trasformación;
i) Al menos, una de las indicaciones enumeradas en el anexo III del
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión de 14 de diciembre 2023.
3. Cada embalaje llevará, al menos, las indicaciones siguientes en una de las
lenguas de la Unión, de forma legible en caracteres indelebles de tamaño
uniforme:
Veinte.
La descripción del producto;
La variedad o variedades;
El año de la cosecha;
El número de referencia único del certificado.»
El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19.
Condiciones específicas.
1. En el caso del lúpulo cultivado bien por una fábrica de cerveza situada en
España en sus propias tierras o bien por su cuenta mediante contrato para ser
utilizado por esta, el fabricante de cerveza hará llegar a la autoridad de
certificación, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, una declaración de
cosecha que detalle las variedades cultivadas, las cantidades recolectadas, las
áreas de producción y las superficies plantadas, junto con sus referencias
catastrales u otra referencia oficial equivalente.
2. En el caso del lúpulo transformado por cuenta de una fábrica de cerveza
situada en España mediante contrato, antes que el lúpulo entre en el
establecimiento donde se vaya a proceder a su transformación, el fabricante de
cerveza hará llegar al transformador y a la autoridad de certificación un documento
sobre la transformación donde figure la siguiente información:
a) El número de referencia único que identifique el contrato;
b) La fábrica de cerveza destinataria;
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139801
c) Los números de referencia de los certificados expedidos para los lúpulos y
productos del lúpulo empleados.
2. En caso de utilizarse productos del lúpulo en combinación con conos de
lúpulo para la fabricación de productos del lúpulo, o de utilizarse productos del
lúpulo diferentes, el porcentaje de cada producto entrante se deberá indicar en el
certificado, sobre la base del peso de los conos de lúpulo utilizados para la
elaboración de los insumos.
3. Junto al producto se mencionarán los números de referencia únicos de los
certificados expedidos para los productos entrantes utilizados en la mezcla.
4. En cuanto al fraccionamiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8.4 del
presente real decreto.»
Diecinueve.
Los apartados 2 y 3 del artículo 17 quedan redactados como sigue:
«2. En el caso de los productos de lúpulo, el certificado incluirá las siguientes
indicaciones:
a) La descripción del producto;
b) El número de referencia único del certificado expedido para el lote;
c) El peso neto y/o bruto del lote;
d) El número de referencia único del certificado o certificados expedidos para
el lúpulo utilizado;
e) La variedad o variedades del lúpulo utilizado;
f) El área o las áreas de producción del lúpulo utilizado;
g) El año de cosecha;
h) El lugar y fecha de trasformación;
i) Al menos, una de las indicaciones enumeradas en el anexo III del
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión de 14 de diciembre 2023.
3. Cada embalaje llevará, al menos, las indicaciones siguientes en una de las
lenguas de la Unión, de forma legible en caracteres indelebles de tamaño
uniforme:
Veinte.
La descripción del producto;
La variedad o variedades;
El año de la cosecha;
El número de referencia único del certificado.»
El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19.
Condiciones específicas.
1. En el caso del lúpulo cultivado bien por una fábrica de cerveza situada en
España en sus propias tierras o bien por su cuenta mediante contrato para ser
utilizado por esta, el fabricante de cerveza hará llegar a la autoridad de
certificación, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, una declaración de
cosecha que detalle las variedades cultivadas, las cantidades recolectadas, las
áreas de producción y las superficies plantadas, junto con sus referencias
catastrales u otra referencia oficial equivalente.
2. En el caso del lúpulo transformado por cuenta de una fábrica de cerveza
situada en España mediante contrato, antes que el lúpulo entre en el
establecimiento donde se vaya a proceder a su transformación, el fabricante de
cerveza hará llegar al transformador y a la autoridad de certificación un documento
sobre la transformación donde figure la siguiente información:
a) El número de referencia único que identifique el contrato;
b) La fábrica de cerveza destinataria;
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
c)
d)