Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-22668)
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139797
y se tratarán según el método descrito en el anexo IV, sección A, del Reglamento
de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.»
Nueve.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Procedimiento.
1. El procedimiento de certificación se efectuará antes de la comercialización
del producto y consistirá en un análisis del lote en cuestión. Además, los conos de
lúpulo deberán cumplir los requisitos mínimos de comercialización establecidos en
el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2023.
2. El procedimiento de certificación del lúpulo cultivado en España se llevará
a cabo en España y tendrá lugar en la explotación agrícola o en los centros de
certificación bajo control oficial.
3. La certificación tendrá lugar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente
al de la cosecha.
4. Los costes de la certificación correrán a cargo de los agentes económicos
sujetos a ella.
5. El marcado se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo I
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2023, bajo control oficial y tras el precintado de la unidad de embalaje en la que
el producto será comercializado. El número de referencia será el mismo para
todos los embalajes de un mismo lote y corresponderá al número de referencia
único del certificado expedido para ese lote, que se conformará según el anexo II
de dicho reglamento.
6. Si tras la certificación, se cambia el embalaje del lúpulo, con o sin otra
transformación, el producto se someterá a un nuevo procedimiento de
certificación. No obstante, cuando un cambio de envase se lleve a cabo sujeto a
control oficial sin transformación del producto, la certificación sólo incluirá el
marcado del nuevo envase con las indicaciones del certificado original, con la
mención “cambio de envase”.
7. Se asignará un número de identificación al lote de lúpulo no preparado
original antes de la preparación. Dicho número deberá figurar en el certificado
expedido para el lúpulo preparado.»
Diez.
El artículo 8 queda redactado como sigue:
1. La mezcla de lotes de lúpulo sólo podrá certificarse si esta tuviera lugar
bajo control oficial en los centros de certificación.
2. Cada uno de los lotes utilizados para la mezcla deberá cumplir los
requisitos mínimos de calidad establecidos en el anexo I del Reglamento
Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023. Para poder
mezclarse, los conos de lúpulos deberán proceder de la misma área de
producción, del mismo año de cosecha y de la misma variedad.
3. En caso de que se mezclen conos de lúpulo de diferentes variedades y/o
áreas de producción para su transformación en un producto del lúpulo, el
certificado que acompañe al producto deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 16
del presente real decreto.
4. En caso de que se fraccione para la venta un lote certificado de lúpulo, el
producto irá acompañado de una factura o de un documento comercial expedido
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 8. Mezcla y reventa.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139797
y se tratarán según el método descrito en el anexo IV, sección A, del Reglamento
de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.»
Nueve.
El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7.
Procedimiento.
1. El procedimiento de certificación se efectuará antes de la comercialización
del producto y consistirá en un análisis del lote en cuestión. Además, los conos de
lúpulo deberán cumplir los requisitos mínimos de comercialización establecidos en
el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2023.
2. El procedimiento de certificación del lúpulo cultivado en España se llevará
a cabo en España y tendrá lugar en la explotación agrícola o en los centros de
certificación bajo control oficial.
3. La certificación tendrá lugar a más tardar el 31 de marzo del año siguiente
al de la cosecha.
4. Los costes de la certificación correrán a cargo de los agentes económicos
sujetos a ella.
5. El marcado se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el anexo I
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2023, bajo control oficial y tras el precintado de la unidad de embalaje en la que
el producto será comercializado. El número de referencia será el mismo para
todos los embalajes de un mismo lote y corresponderá al número de referencia
único del certificado expedido para ese lote, que se conformará según el anexo II
de dicho reglamento.
6. Si tras la certificación, se cambia el embalaje del lúpulo, con o sin otra
transformación, el producto se someterá a un nuevo procedimiento de
certificación. No obstante, cuando un cambio de envase se lleve a cabo sujeto a
control oficial sin transformación del producto, la certificación sólo incluirá el
marcado del nuevo envase con las indicaciones del certificado original, con la
mención “cambio de envase”.
7. Se asignará un número de identificación al lote de lúpulo no preparado
original antes de la preparación. Dicho número deberá figurar en el certificado
expedido para el lúpulo preparado.»
Diez.
El artículo 8 queda redactado como sigue:
1. La mezcla de lotes de lúpulo sólo podrá certificarse si esta tuviera lugar
bajo control oficial en los centros de certificación.
2. Cada uno de los lotes utilizados para la mezcla deberá cumplir los
requisitos mínimos de calidad establecidos en el anexo I del Reglamento
Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023. Para poder
mezclarse, los conos de lúpulos deberán proceder de la misma área de
producción, del mismo año de cosecha y de la misma variedad.
3. En caso de que se mezclen conos de lúpulo de diferentes variedades y/o
áreas de producción para su transformación en un producto del lúpulo, el
certificado que acompañe al producto deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 16
del presente real decreto.
4. En caso de que se fraccione para la venta un lote certificado de lúpulo, el
producto irá acompañado de una factura o de un documento comercial expedido
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 8. Mezcla y reventa.