Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-22668)
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139795
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis
destinadas a dicho sector, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
La letra a) del artículo 1.1 queda redactado como sigue:
«a) Las normas de comercialización en el sector del lúpulo y los productos
del lúpulo, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo
que se refiere a las normas de comercialización en el sector del lúpulo, y al
sistema de certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo y a los controles
conexos, conforme al Reglamento de Ejecución 2024/601 de la Comisión, de 14
de diciembre de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, en lo que respecta a la certificación del lúpulo y de los
productos del lúpulo y a los controles conexos.»
Dos.
El primer párrafo del artículo 2 queda redactado como sigue:
«A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la
Comisión de 14 de diciembre de 2023, y las siguientes:»
Tres. El título de la sección 1.ª del capítulo II queda redactado de la siguiente
manera:
«Sección 1.ª
Cuatro.
Normas de comercialización y sistema de certificación del lúpulo
y productos del lúpulo»
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las normas de comercialización y el sistema de certificación se aplicarán a:
No se aplicarán a los productos de lúpulo isomerizados.
El procedimiento de certificación se llevará a cabo en España en los casos
previstos en los artículos 7.2 y 12.2 de este real decreto.
2. Los conos de lúpulo y los productos del lúpulo que se recolecten o
preparen en la Unión sólo podrán comercializarse si han sido sometidos a un
procedimiento de certificación de conformidad con los artículos 7 y 12,
respectivamente, del presente real decreto y si van acompañados del certificado
referido en el artículo 77.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
a) Los conos de lúpulo del código NC 1210 10 00, incluidos en el anexo I,
parte VI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando hayan sido recolectados en la
Unión o importados de terceros países de conformidad con el artículo 190 de
dicho reglamento.
b) Los productos del lúpulo de los códigos NC 1210 20 y 1302 13 00,
incluidos en el anexo I, parte VI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando hayan
sido preparados en la Unión o importados de terceros países de conformidad con
el artículo 190 de dicho Reglamento.
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139795
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis
destinadas a dicho sector, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.
La letra a) del artículo 1.1 queda redactado como sigue:
«a) Las normas de comercialización en el sector del lúpulo y los productos
del lúpulo, conforme al Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE)
n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo
que se refiere a las normas de comercialización en el sector del lúpulo, y al
sistema de certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo y a los controles
conexos, conforme al Reglamento de Ejecución 2024/601 de la Comisión, de 14
de diciembre de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, en lo que respecta a la certificación del lúpulo y de los
productos del lúpulo y a los controles conexos.»
Dos.
El primer párrafo del artículo 2 queda redactado como sigue:
«A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones
establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la
Comisión de 14 de diciembre de 2023, y las siguientes:»
Tres. El título de la sección 1.ª del capítulo II queda redactado de la siguiente
manera:
«Sección 1.ª
Cuatro.
Normas de comercialización y sistema de certificación del lúpulo
y productos del lúpulo»
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las normas de comercialización y el sistema de certificación se aplicarán a:
No se aplicarán a los productos de lúpulo isomerizados.
El procedimiento de certificación se llevará a cabo en España en los casos
previstos en los artículos 7.2 y 12.2 de este real decreto.
2. Los conos de lúpulo y los productos del lúpulo que se recolecten o
preparen en la Unión sólo podrán comercializarse si han sido sometidos a un
procedimiento de certificación de conformidad con los artículos 7 y 12,
respectivamente, del presente real decreto y si van acompañados del certificado
referido en el artículo 77.2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
a) Los conos de lúpulo del código NC 1210 10 00, incluidos en el anexo I,
parte VI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando hayan sido recolectados en la
Unión o importados de terceros países de conformidad con el artículo 190 de
dicho reglamento.
b) Los productos del lúpulo de los códigos NC 1210 20 y 1302 13 00,
incluidos en el anexo I, parte VI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando hayan
sido preparados en la Unión o importados de terceros países de conformidad con
el artículo 190 de dicho Reglamento.