Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-22668)
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139794
materia de certificado y etiquetado que contienen los nuevos reglamentos que, aunque
siguen el modelo general vigente hasta la fecha, insertan ciertas modificaciones, en
relación a aspectos como el proceso de certificación encaminadas a fomentar su
trazabilidad y asegurar la transparencia adecuada en el mercado. Por otra parte, se
incorpora la necesidad de centralizar a nivel nacional la información relativa a los
certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo.
Por lo demás, procede señalar que las referencias contenidas en el real decreto al
término ‘contrato’ se predican de la relación contractual por la que se traslada la
propiedad del lúpulo del productor a la industria, con independencia de la concreta
denominación que se emplee, y que usualmente se denomina ‘documento de compra’ o
‘contrato de compraventa’, que es el elemento jurídicamente vinculante para la
constitución de tal relación jurídica patrimonial. Se emplea el término ‘contrato’ puesto
que es el usado por el reglamento y, consecuentemente, es el elemento que se proyecta
sobre las obligaciones de información para con la Comisión, pero entendiéndose, en
Derecho interno, como sinónimo de documento de compra con independencia del
formato o denominación empleados por las partes siempre que respondan a esa misma
realidad jurídica: confluencia de voluntades por la que una de las partes se obliga frente
a la otra a la venta del producto, y esta se obliga por un precio cierto, bien se trate de
una compraventa o de un suministro de forma continuada.
En atención a las circunstancias planteadas, se considera conveniente y necesario
modificar las disposiciones recogidas en el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, y
adecuarlas a las dispuestas en los nuevos reglamentos europeos.
La regulación que se contiene en este real decreto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan
los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar respuesta a la
necesidad de adecuar a las modificaciones efectuadas en la normativa europea sobre la
comercialización y certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo; el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional asegurando su correcta
incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia, y dando
cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del marco europeo. Por lo demás, la
norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar el cumplimiento del fin marcado por la
normativa de aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas del
sector implicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea
en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones
de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139794
materia de certificado y etiquetado que contienen los nuevos reglamentos que, aunque
siguen el modelo general vigente hasta la fecha, insertan ciertas modificaciones, en
relación a aspectos como el proceso de certificación encaminadas a fomentar su
trazabilidad y asegurar la transparencia adecuada en el mercado. Por otra parte, se
incorpora la necesidad de centralizar a nivel nacional la información relativa a los
certificados expedidos para el lúpulo y los productos del lúpulo.
Por lo demás, procede señalar que las referencias contenidas en el real decreto al
término ‘contrato’ se predican de la relación contractual por la que se traslada la
propiedad del lúpulo del productor a la industria, con independencia de la concreta
denominación que se emplee, y que usualmente se denomina ‘documento de compra’ o
‘contrato de compraventa’, que es el elemento jurídicamente vinculante para la
constitución de tal relación jurídica patrimonial. Se emplea el término ‘contrato’ puesto
que es el usado por el reglamento y, consecuentemente, es el elemento que se proyecta
sobre las obligaciones de información para con la Comisión, pero entendiéndose, en
Derecho interno, como sinónimo de documento de compra con independencia del
formato o denominación empleados por las partes siempre que respondan a esa misma
realidad jurídica: confluencia de voluntades por la que una de las partes se obliga frente
a la otra a la venta del producto, y esta se obliga por un precio cierto, bien se trate de
una compraventa o de un suministro de forma continuada.
En atención a las circunstancias planteadas, se considera conveniente y necesario
modificar las disposiciones recogidas en el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, y
adecuarlas a las dispuestas en los nuevos reglamentos europeos.
La regulación que se contiene en este real decreto se ajusta a los principios
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan
los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más
indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar respuesta a la
necesidad de adecuar a las modificaciones efectuadas en la normativa europea sobre la
comercialización y certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo; el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional asegurando su correcta
incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia, y dando
cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del marco europeo. Por lo demás, la
norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la
máxima eficacia de sus postulados para garantizar el cumplimiento del fin marcado por la
normativa de aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia
participación en su elaboración.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las entidades representativas del
sector implicado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se
establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea
en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones
de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se
cve: BOE-A-2024-22668
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Núm. 265