Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2024-22668)
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139793
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones
de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del
lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas
estatales de minimis destinadas a dicho sector.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios, derogó y sustituyó el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.
En este reglamento se establecen normas de comercialización relativas al lúpulo y a su
certificación. En su artículo 77.1, establece que los productos del sector del lúpulo
cosechados o elaborados en la Unión estarán sujetos a un procedimiento de certificación
que garantice que cumplen unos requisitos mínimos de calidad. En su apartado 4
establece que los productos del sector del lúpulo solamente podrán comercializarse o
exportarse cuando estén amparados por una certificación emitida con arreglo a dicha
disposición. Asimismo, el reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados
y actos de ejecución a ese respecto, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la
aplicación de las normas de comercialización y de la certificación del lúpulo y de los
productos del lúpulo.
En su virtud, se dictaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a la certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo y a los controles
conexos, y el Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización en el sector
del lúpulo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión.
El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las medidas de
aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis
destinadas a dicho sector, recoge en el ordenamiento jurídico español las disposiciones
del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por el
que se establecen disposiciones de aplicación para la certificación del lúpulo y productos
del lúpulo.
Debido a la derogación del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2006, procede modificar la norma nacional, el Real Decreto 284/2019, para
adecuarlo a los cambios resultantes de este proceso normativo, en cuestiones que
conciernen a su ámbito de aplicación, a las normas de comercialización y a las
exenciones y disposiciones especiales de aplicación, con el fin de ajustarse a la realidad
del sector del lúpulo y productos de lúpulo.
En lo que respecta al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14
de diciembre 2023, los cambios derivados implican adecuar, y por lo tanto modificar, la
norma nacional en cuanto al procedimiento de certificación, el marcado y precintado del
lúpulo y de los productos del lúpulo, así como al sistema de notificaciones exigido a los
Estados miembros por la Comisión con el objetivo de garantizar la calidad y la completa
trazabilidad del lúpulo y los productos del lúpulo.
Así, además de las modificaciones en las referencias normativas a dicha normativa
europea, se incorporan al real decreto un conjunto de modificaciones centradas en dos
grandes aspectos. Por un parte, se incluyen en la normativa nacional los requisitos en
cve: BOE-A-2024-22668
Verificable en https://www.boe.es
22668
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 139793
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones
de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del
lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para concesión de ayudas
estatales de minimis destinadas a dicho sector.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios, derogó y sustituyó el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo.
En este reglamento se establecen normas de comercialización relativas al lúpulo y a su
certificación. En su artículo 77.1, establece que los productos del sector del lúpulo
cosechados o elaborados en la Unión estarán sujetos a un procedimiento de certificación
que garantice que cumplen unos requisitos mínimos de calidad. En su apartado 4
establece que los productos del sector del lúpulo solamente podrán comercializarse o
exportarse cuando estén amparados por una certificación emitida con arreglo a dicha
disposición. Asimismo, el reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados
y actos de ejecución a ese respecto, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la
aplicación de las normas de comercialización y de la certificación del lúpulo y de los
productos del lúpulo.
En su virtud, se dictaron el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2023, por el que se establecen las normas de desarrollo del
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a la certificación del lúpulo y de los productos del lúpulo y a los controles
conexos, y el Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización en el sector
del lúpulo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión.
El Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las medidas de
aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis
destinadas a dicho sector, recoge en el ordenamiento jurídico español las disposiciones
del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, por el
que se establecen disposiciones de aplicación para la certificación del lúpulo y productos
del lúpulo.
Debido a la derogación del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2006, procede modificar la norma nacional, el Real Decreto 284/2019, para
adecuarlo a los cambios resultantes de este proceso normativo, en cuestiones que
conciernen a su ámbito de aplicación, a las normas de comercialización y a las
exenciones y disposiciones especiales de aplicación, con el fin de ajustarse a la realidad
del sector del lúpulo y productos de lúpulo.
En lo que respecta al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14
de diciembre 2023, los cambios derivados implican adecuar, y por lo tanto modificar, la
norma nacional en cuanto al procedimiento de certificación, el marcado y precintado del
lúpulo y de los productos del lúpulo, así como al sistema de notificaciones exigido a los
Estados miembros por la Comisión con el objetivo de garantizar la calidad y la completa
trazabilidad del lúpulo y los productos del lúpulo.
Así, además de las modificaciones en las referencias normativas a dicha normativa
europea, se incorporan al real decreto un conjunto de modificaciones centradas en dos
grandes aspectos. Por un parte, se incluyen en la normativa nacional los requisitos en
cve: BOE-A-2024-22668
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