T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22661)
Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139715
no haber tenido en consideración la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la
inconstitucionalidad y nulidad total de los preceptos reguladores de la base imponible del
IIVTNU, dictada estando sub iudice el recurso contencioso-administrativo cuya
resolución judicial es objeto de este amparo y, por tanto, aplicable a la obligación
tributaria impugnada en el proceso a quo de acuerdo con la cláusula de limitación de
efectos de dicha STC 182/2021, [FJ 6 b)]. Y ello pese a que la empresa demandante así
se lo puso expresamente de manifiesto en el acto de la vista oral y lo reiteró en el escrito
de promoción del incidente de nulidad de actuaciones. Por consiguiente, a su juicio, se
ha infringido el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, en tanto que la
sentencia impugnada aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico
por la citada STC 182/2021, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma
aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación
jurídica (motivación). Asimismo, denuncia una violación del derecho a la inmutabilidad de
las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la STC 182/2021.
Por su parte, y en los términos sintetizados en los antecedentes, la representación
del Ayuntamiento de Granada solicita la desestimación del recurso por carecer de
especial trascendencia constitucional y por la inexistencia de las lesiones invocadas,
mientras el Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo.
2. Consideraciones previas: Delimitación del objeto y especial trascendencia
constitucional.
Antes de abordar el examen de la lesión constitucional denunciada es preciso
realizar unas consideraciones previas.
a) Por lo que respecta a los términos en que ha de desenvolverse el debate de la
cuestión planteada, debe recordarse que este tribunal ha declarado que «el objeto
procesal queda fijado en la demanda de amparo, definiendo y delimitando la pretensión
(SSTC 235/1994, de 20 de julio, FJ 1; 26/1995, de 6 de febrero, FJ 3; 124/1999, de 28 de
junio, FJ 1, y 205/1999, de 8 de noviembre, FJ 4), pues en ella ha de individualizarse el
acto o la disposición cuya nulidad se pretenda, con indicación de la razón para pedirla o
causa petendi (STC 185/1996, de 25 de noviembre, FJ 1), sin que sean viables las
alteraciones introducidas con posteriores alegaciones (SSTC 109/1997, de 2 de junio,
FJ 1, y 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2), cuya razón de ser es completar y, en su caso,
reforzar la fundamentación del recurso, mas no ampliarlo o variarlo sustancialmente
(STC 85/1999, de 10 de mayo, FJ 2)» [por todas, SSTC 13/2005, de 31 de enero, FJ 3,
y 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 c)].
Pues bien, en el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC, la entidad solicitante de
amparo añade a su queja inicial del escrito de demanda la invocación de un tratamiento
desigual y discriminatorio contrario al art. 14 CE por parte de la sentencia impugnada,
por cuanto que, bajo las mismas circunstancias y supuestos de hecho, la doctrina
constitucional establecida en la STC 182/2021 habría sido aplicada por todos los
órganos judiciales a los demás contribuyentes.
No se trata en este caso de que la recurrente haya podido incurrir en un erróneo
encuadramiento de su queja o en una cita equivocada del derecho o de los derechos
constitucionales supuestamente concernidos, circunstancias que, de acuerdo con la
doctrina de este tribunal, en modo alguno constituyen obstáculos para su enjuiciamiento
bajo el marco constitucional adecuado (por todas, SSTC 163/2008, de 15 de diciembre,
FJ 2, con cita en la 42/2008, de 10 de marzo, FJ 2). Lo que aquí acontece es que la
demandante amplía extemporáneamente –en concreto, en el trámite de alegaciones del
art. 52.1 LOTC– los derechos fundamentales supuestamente menoscabados. Es
conocida la doctrina constitucional que advierte que en dicho trámite no cabe invocar
como infringidos derechos distintos a los que llevaron a la interposición del recurso (por
todas, STC 82/2023, de 3 de julio, FJ 2) en virtud de la indefensión que podría generar
en otros comparecientes en el proceso de amparo. Por estas razones, la pretendida
violación del art. 14 CE no será objeto de enjuiciamiento.
cve: BOE-A-2024-22661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139715
no haber tenido en consideración la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la
inconstitucionalidad y nulidad total de los preceptos reguladores de la base imponible del
IIVTNU, dictada estando sub iudice el recurso contencioso-administrativo cuya
resolución judicial es objeto de este amparo y, por tanto, aplicable a la obligación
tributaria impugnada en el proceso a quo de acuerdo con la cláusula de limitación de
efectos de dicha STC 182/2021, [FJ 6 b)]. Y ello pese a que la empresa demandante así
se lo puso expresamente de manifiesto en el acto de la vista oral y lo reiteró en el escrito
de promoción del incidente de nulidad de actuaciones. Por consiguiente, a su juicio, se
ha infringido el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, en tanto que la
sentencia impugnada aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico
por la citada STC 182/2021, realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma
aplicable, sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de fundamentación
jurídica (motivación). Asimismo, denuncia una violación del derecho a la inmutabilidad de
las sentencias, al no haberse respetado lo dispuesto en la STC 182/2021.
Por su parte, y en los términos sintetizados en los antecedentes, la representación
del Ayuntamiento de Granada solicita la desestimación del recurso por carecer de
especial trascendencia constitucional y por la inexistencia de las lesiones invocadas,
mientras el Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo.
2. Consideraciones previas: Delimitación del objeto y especial trascendencia
constitucional.
Antes de abordar el examen de la lesión constitucional denunciada es preciso
realizar unas consideraciones previas.
a) Por lo que respecta a los términos en que ha de desenvolverse el debate de la
cuestión planteada, debe recordarse que este tribunal ha declarado que «el objeto
procesal queda fijado en la demanda de amparo, definiendo y delimitando la pretensión
(SSTC 235/1994, de 20 de julio, FJ 1; 26/1995, de 6 de febrero, FJ 3; 124/1999, de 28 de
junio, FJ 1, y 205/1999, de 8 de noviembre, FJ 4), pues en ella ha de individualizarse el
acto o la disposición cuya nulidad se pretenda, con indicación de la razón para pedirla o
causa petendi (STC 185/1996, de 25 de noviembre, FJ 1), sin que sean viables las
alteraciones introducidas con posteriores alegaciones (SSTC 109/1997, de 2 de junio,
FJ 1, y 39/1999, de 22 de marzo, FJ 2), cuya razón de ser es completar y, en su caso,
reforzar la fundamentación del recurso, mas no ampliarlo o variarlo sustancialmente
(STC 85/1999, de 10 de mayo, FJ 2)» [por todas, SSTC 13/2005, de 31 de enero, FJ 3,
y 52/2021, de 15 de marzo, FJ 2 c)].
Pues bien, en el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC, la entidad solicitante de
amparo añade a su queja inicial del escrito de demanda la invocación de un tratamiento
desigual y discriminatorio contrario al art. 14 CE por parte de la sentencia impugnada,
por cuanto que, bajo las mismas circunstancias y supuestos de hecho, la doctrina
constitucional establecida en la STC 182/2021 habría sido aplicada por todos los
órganos judiciales a los demás contribuyentes.
No se trata en este caso de que la recurrente haya podido incurrir en un erróneo
encuadramiento de su queja o en una cita equivocada del derecho o de los derechos
constitucionales supuestamente concernidos, circunstancias que, de acuerdo con la
doctrina de este tribunal, en modo alguno constituyen obstáculos para su enjuiciamiento
bajo el marco constitucional adecuado (por todas, SSTC 163/2008, de 15 de diciembre,
FJ 2, con cita en la 42/2008, de 10 de marzo, FJ 2). Lo que aquí acontece es que la
demandante amplía extemporáneamente –en concreto, en el trámite de alegaciones del
art. 52.1 LOTC– los derechos fundamentales supuestamente menoscabados. Es
conocida la doctrina constitucional que advierte que en dicho trámite no cabe invocar
como infringidos derechos distintos a los que llevaron a la interposición del recurso (por
todas, STC 82/2023, de 3 de julio, FJ 2) en virtud de la indefensión que podría generar
en otros comparecientes en el proceso de amparo. Por estas razones, la pretendida
violación del art. 14 CE no será objeto de enjuiciamiento.
cve: BOE-A-2024-22661
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Núm. 264