T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22661)
Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139714

fundamental de la actora a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su
vertiente del derecho a una resolución fundada en derecho, con retroacción de
actuaciones al momento anterior a la sentencia de 6 de julio de 2022, con el fin de que
se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Tras extractar los antecedentes de hecho y las alegaciones de la empresa recurrente
para sustentar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en
su vertiente del derecho a una resolución fundada en derecho, el Ministerio Fiscal
recuerda la doctrina constitucional al respecto (por todas, reproduce la STC 46/2020,
de 15 de junio, FJ 3) y analiza el contenido de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y en
concreto, de la cláusula de limitación de efectos del FJ 6 b). Así, afirma que, en el caso
de autos, al no haber sido resuelta la impugnación de la obligación tributaria en
sentencia firme a la fecha del dictado de la referida STC 182/2021, la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo; 107.2 a) y 107.4 del
texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en adelante, TRLHL) le es
aplicable, no siendo por tanto exigible el impuesto autoliquidado, al producirse un vacío
normativo en cuanto a la determinación de su base imponible. En este sentido, asevera
que la sentencia impugnada no contiene referencia alguna a la STC 182/2021 pese a
que era aplicable de oficio por el órgano judicial y la entidad recurrente la invocó en el
acto de la vista. Con esa omisión la sentencia carece de una verdadera fundamentación
jurídica y su argumentación jurídica resulta arbitraria, puesto que para desestimar la
impugnación (y confirmar la validez de la desestimación presunta de la solicitud de
rectificación de la autoliquidación) se basa en una doctrina constitucional anterior a la
STC 182/2021 y aplica preceptos legales que esta había expulsado del ordenamiento
jurídico, vulnerando con ello el derecho garantizado por el art. 24.1 CE.
Por último, si bien reconoce que la demanda de amparo no imputa lesión autónoma
al auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones, el Ministerio Fiscal
considera que el órgano judicial incurre en incongruencia omisiva al no dar respuesta a
la alegación fundamental formulada en el incidente referido a que la sentencia eludió la
aplicación de la STC 182/2021.
10. Por providencia de 19 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia de 6 de julio de 2022
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, dictada en el
procedimiento
abreviado
núm.
502-2021,
que
desestima
el
recurso
contencioso-administrativo interpuesto por Obratunalia, SL, contra la resolución del
Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Granada, de 11 de junio
de 2021, que desestima a su vez la reclamación económico-administrativa interpuesta
por dicha sociedad mercantil frente a la desestimación presunta de la solicitud de
rectificación de la autoliquidación del IIVTNU; y contra el auto del mismo juzgado, de 1
de septiembre de 2022, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido
contra la sentencia. En estas resoluciones el órgano judicial, aplicando la STC 59/2017,
de 11 de mayo, que declaró inconstitucionales y nulos los preceptos legales reguladores
de la base imponible del IIVTNU únicamente en los supuestos de inexistencia de
incrementos de valor del terreno urbano al momento de la transmisión, confirma la
validez de la desestimación administrativa presunta de la solicitud de rectificación de la
autoliquidación (y la consiguiente no devolución del impuesto) por considerar acreditada
la plusvalía del suelo urbano transmitido, al no haberse desvirtuado las valoraciones
efectuadas por la administración municipal.
La entidad contribuyente recurrente en amparo entiende que la sentencia impugnada
vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva produciendo indefensión (art. 24.1 CE), al

cve: BOE-A-2024-22661
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