T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22661)
Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
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Viernes 1 de noviembre de 2024

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de diez días, remitiese testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento
abreviado núm. 502-2021, interesándose al mismo tiempo que se emplazara a quienes
hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante este tribunal si así lo desearan.
5. Por escrito presentado en el registro general de este tribunal el 6 de julio
de 2023, la letrada de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Granada, en nombre y
representación de esta entidad y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal,
solicitó que se le tuviese por comparecida en el presente proceso constitucional en la
representación citada. También mostró su oposición al recurso de amparo afirmando que
la sentencia recurrida en modo alguno vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la
actora ni le causa indefensión.
6. Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de julio de 2023, la Sala Segunda
de este tribunal acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la letrada de
los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Granada, en nombre y representación de esta
entidad y del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, así como dar vista de las
actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de
viente días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad
con el art. 52 LOTC.
7. La letrada de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Granada presentó su
escrito de alegaciones el día 24 de julio de 2022 suplicando la desestimación del recurso
de amparo.
Tras afirmar, sin desarrollo argumental, que el recurso carece de especial
trascendencia constitucional, sostiene que la sentencia impugnada no produce
indefensión al estar debidamente motivada. Y ello porque, a la vista de la documentación
obrante en el expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, el juzgado
justifica adecuadamente la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado, y
las condiciones y circunstancias de dicho acto que llevan al órgano judicial a la no
aplicación de la STC 182/2021. A continuación, reproduce el auto de 1 de septiembre
de 2022, también impugnado, y mantiene que es una cuestión diferida a la jurisdicción
ordinaria el que el juez determine si el acto administrativo impugnado reúne las
condiciones para la no aplicación de la STC 182/2021; esto es, si la situación enjuiciada
se puede entender como «consolidada» y, por tanto, no susceptible de la aplicación de la
citada sentencia a tenor de lo establecido en su fundamento jurídico sexto.
8. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 28 de julio de 2022, don
Leovigildo Rubio Sánchez, en nombre y representación de la empresa recurrente,
evacuó el trámite de alegaciones conferido, suplicando que se dictase sentencia
estimatoria del amparo pretendido.
De un lado, considera que la sentencia impugnada habría menoscabado el derecho a
la tutela judicial efectiva en su vertiente de inmutabilidad de las resoluciones judiciales
firmes (la propia del Tribunal Constitucional) y a que estas alcancen la eficacia propia
que el ordenamiento les reconoce. También arguye que no puede decirse que la
sentencia dictada por el juzgado esté argumentada en derecho, en tanto que aplica los
citados preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por la STC 182/2021,
de 26 de octubre, por lo que no ha resuelto conforme a las normas aplicables al caso, ni
ha respetado el sistema de fuentes.
De otro lado, argumenta que la inaplicación de la STC 182/2021 por parte del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada supone un trato desigual y
discriminatorio para la entidad recurrente contrario al art. 14 CE, por cuanto que, bajo las
mismas circunstancias y supuestos de hecho, esta doctrina constitucional sí es aplicada
por todos los órganos judiciales a los demás contribuyentes.
9. El día 25 de septiembre de 2023 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio
Fiscal solicitando la estimación del recurso al considerar que se ha lesionado el derecho

cve: BOE-A-2024-22661
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Núm. 264