T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22661)
Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
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Viernes 1 de noviembre de 2024

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impuesto, así como su exigibilidad», independientemente de la existencia o no de
plusvalía); pronunciamiento plenamente aplicable al caso, tratándose de una situación
susceptible de ser revisada conforme a su fundamento jurídico 6 b), al haberse recurrido
con anterioridad a la publicación de la citada sentencia constitucional. En consecuencia,
a juicio de la entidad actora, la sentencia cuya nulidad se insta no está fundada en
derecho en tanto que aplica preceptos anulados y expulsados del ordenamiento jurídico
por la STC 182/2021, de 26 de octubre; y, por ende, no resuelve conforme a las normas
aplicables ni al sistema de fuentes y carece de fundamentación jurídica (motivación).
g) El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada
desestimó este incidente. Comienza declarando que: «Aduce la parte recurrente que la
sentencia no está fundamentada jurídicamente y que se aplican preceptos excluidos del
ordenamiento jurídico, pero lo cierto es que se recoge en el fundamento de derecho
cuarto el alcance de la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que declaró que los
arts. 107.1, 107.2 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, son
inconstitucionales y nulos en la medida que someten a tributación situaciones de
inexistencia de incrementos de valor, así como la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Supremo núm. 1163/2018,
de 9 de julio de 2018 (procedimiento: 6226-2017)». Y que precisamente en el
fundamento jurídico 4 de la sentencia impugnada (cuyo tenor reproduce), y de acuerdo
con dichos pronunciamientos, «la sentencia motiva por qué se desestima el recurso y por
qué considera el juzgador que ha habido incremento de valor en la transmisión del
inmueble objeto de tributación, al no haberse desvirtuado en modo alguno las
valoraciones efectuadas por la administración que se presumen válidas por ministerio de
la ley». Así, acaba concluyendo que «la parte actora muestra una mera discrepancia
jurídica respecto al hecho de que el juzgador se haya hecho eco del informe del
funcionario municipal de 21 de diciembre de 2020 sobre la existencia de incremento de
valor del terreno, considerando que se desvirtúan las declaraciones efectuadas en la
escritura de venta».
3. Notificada la anterior resolución judicial, se interpone el presente recurso de amparo
contra la sentencia y el auto dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 4 de Granada, en el procedimiento abreviado núm. 502-2021, de fechas 6 de julio y 1
de septiembre de 2022, respectivamente. Se imputa a la sentencia una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), produciendo indefensión. Se argumenta
que la ratio decidendi es una legislación anulada y expulsada del ordenamiento jurídico
por la STC 182/2021. Tras reproducir la doctrina de dicho pronunciamiento constitucional
y afirmar no quedar afectada la empresa contribuyente por la cláusula de limitación de
efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores
de la base imponible del IIVTNU [FJ 6 b)], se arguye que la sentencia impugnada no está
fundada en derecho, que carece de fundamentación jurídica (motivación), que no
resuelve conforme a las normas aplicables ni conforme al sistema de fuentes y que
realiza una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable al caso. Asimismo, se
estima violado el derecho a la inmutabilidad de las resoluciones judiciales firmes, en este
caso la STC 182/2021. Por ello, interesa que se declare la nulidad de las resoluciones
judiciales recurridas, restituyéndoles en su derecho a la tutela judicial efectiva, y se
ordene la retroacción de actuaciones al momento anterior al de la sentencia impugnada,
para que se dicte otra aplicando la doctrina contenida en la STC 182/2021.
4. Por providencia de 5 de junio de 2023, la Sala Segunda de este tribunal acordó
la admisión a trámite del recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de su doctrina
[STC 155/2009, FJ 2 f)]. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), acordó dirigir comunicación al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada a fin de que, en el plazo

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