T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22661)
Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
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Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139711

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los
siguientes:
a) Obratunalia, SL, adquirió el 23 de octubre de 2007 un inmueble en el término
municipal de Granada por 136 532,90 €, transmitiéndolo el 31 de octubre de 2018
por 135 023,64 €, según consta en las escrituras públicas.
b) Con ocasión de la anterior transmisión, esta entidad presentó el 12 de noviembre
de 2018 la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de
los terrenos e naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) por un importe de 1608,72 €.
c) Basándose en la STC 59/2017, de 11 de mayo, que declara inconstitucionales y
nulos los preceptos legales reguladores de la base imponible del IIVTNU únicamente en
los supuestos en los que no exista un aumento de valor del terreno urbano en el
momento de la transmisión, esta sociedad solicitó la rectificación de su autoliquidación
el 13 de noviembre de 2018 (con la consiguiente devolución de la cantidad ingresada),
alegando que de las escrituras públicas se desprende una disminución de valor del suelo
transmitido.
d) Contra la desestimación administrativa presunta de dicha solicitud de
rectificación, la entidad promovió reclamación económico-administrativa, que es
desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Granada en
la resolución de 11 de junio de 2021. En ella, con base en la STC 59/2017 y en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta, se argumenta que no queda
acreditada la minusvaloración del terreno enajenado. Y ello porque el Tribunal
Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Granada considera que el informe
técnico presentado por el ayuntamiento enerva la vis probationis proyectada en los
documentos públicos exhibidos por la parte actora, y en él se constata que «con
independencia de la cifra de venta señalada para el inmueble, y del estado de la
edificación existente; se puede concluir que el valor del suelo en marzo en el año 2018
en esta zona de la ciudad y para el uso residencial de las características señaladas, ha
sufrido una apreciación del 197,77 por 100 en relación con su valor en el año 2004». Con
lo que la autoliquidación es conforme a derecho.
e) Interpuesto el 27 de julio de 2021 el correspondiente recurso
contencioso-administrativo contra dicha desestimación económico-administrativa por la
sociedad contribuyente, aduciendo de nuevo la minusvalía en el suelo urbano transmitido
constatado en las escrituras públicas que aporta como prueba, la sentencia de 6 de julio
de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada
(procedimiento abreviado núm. 502-2021) lo desestima apoyándose en la STC 59/2017,
en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la interpreta y en pronunciamientos de ese
mismo juzgado que, o bien aplican la doctrina anteriormente expuesta, o bien al ser
anteriores a la STC 59/2017 se acogían a la tesis mantenida por ciertos tribunales
superiores de justicia según la cual la realización del hecho imponible del IIVTNU se
supeditaba a la prueba de la inexistencia de plusvalía.
Este órgano judicial considera que ha habido incremento de valor en la transmisión del
inmueble objeto de tributación, al no haberse desvirtuado las valoraciones efectuadas por la
administración que se presumen válidas por ministerio de la ley: «En ese sentido, el informe
de 21 de diciembre de 2020, que se incorpora al expediente, es fundamentado y motiva el
acto administrativo, como sostiene el TEAM [Tribunal Económico-Administrativo del
Ayuntamiento de Granada] en la página 14 de su resolución al referir que “reúne los
requisitos subjetivos y objetivos necesarios para estimarlo suficiente y motivado; subjetivos
pues está emitido por facultativo competente y objetivos, ya que se detalla el bien a valorar,
su ubicación, su superficie y se especifica el método de valoración utilizado”».
f) El 13 de julio de 2022 se promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la
referida sentencia alegando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva,
produciendo indefensión. Se argumenta que el día de la vista oral (5 de julio de 2022) la
empresa recurrente invocó expresamente la STC 182/2021, de 26 de octubre, que
declara inconstitucional y nulo el sistema objetivo de determinación de la base imponible
del IIVTNU («impidiendo la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este

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Núm. 264