T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22660)
Sala Segunda. Sentencia 116/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6144-2021. Promovido por la Asociación Agreal Luchadoras de España respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en proceso especial de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmitieron, motivadamente y con fundamento en Derecho, la demanda y el posterior recuso de casación frente a la pretendida inactividad de la administración sanitaria en relación con el denominado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139701
pueda comparecer, si lo estima pertinente, en este proceso constitucional, con traslado
asimismo y a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el 17 de enero de 2023 («Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023) que el presente recurso de amparo fuera
turnado a la Sala Segunda.
6. Mediante auto de 17 de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional estima justificada la abstención formulada por el magistrado don César
Tolosa Tribiño en el presente recurso de amparo y acuerda apartarle definitivamente de
su conocimiento y de todas sus incidencias.
7. La representación procesal de la mercantil Sanofi presentó sus alegaciones en el
registro de este tribunal el 25 de enero de 2023. Resumidamente, considera que la
impugnación de la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (Sección Primera) de 15 de julio de 2021, que inadmitió a trámite el recurso de
casación, carece de fundamento, pues la misma estuvo suficiente y claramente
motivada, sin que pueda imputársele el reproche de que fue arbitraria, manifiestamente
irrazonable, o incursa en un error de hecho en los términos de la doctrina constitucional
aplicable. Por lo que se refiere a la alegación relativa a la supuesta vulneración del
derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 CE, vía derecho de protección
de la salud del artículo 43 CE, sostiene que la asociación recurrente realiza esta
construcción combinada obviando la falta de prueba de la premisa fáctica necesaria. En
su opinión, se ha de rechazar la pretensión de la demandante, pues a través de un
recurso de amparo no se puede cuestionar la base fáctica que sustentó la sentencia
desestimatoria.
8. El abogado del Estado presentó sus alegaciones en el registro de este tribunal
el 3 de febrero de 2023. Niega que la sentencia de la Audiencia Nacional haya vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente. En relación con
la presunta vulneración del artículo 24.1 CE, en su vertiente de acceso al recurso, por
parte de la providencia de inadmisión del Tribunal Supremo, considera que concurre una
causa de inadmisibilidad, en tanto que no se dio posibilidad al órgano jurisdiccional de
reparar la supuesta vulneración mediante la presentación del incidente de nulidad de
actuaciones. Y, por lo que se refiere a la supuesta vulneración del derecho a la integridad
física y moral (artículo 15 CE), derivada de la inactividad de la administración sanitaria, y
que parte del presupuesto del daño causado por el medicamento y la ocultación de un
denominado «Dosier Agreal», el abogado del Estado da por buenos los argumentos
empleados por la Audiencia Nacional y la administración en su contestación a las
alegaciones de la asociación recurrente, que ponen de relieve que la actuación de esta
última fue diligente. En atención a todo ello, el abogado del Estado suplica que se dicte
sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso de amparo, y, subsidiariamente,
se desestime en su totalidad.
9. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de febrero de 2023 el Ministerio
Fiscal formula sus alegaciones. En primer lugar, al igual que hizo el abogado del Estado,
interesa la inadmisión parcial del recurso de amparo en cuanto a la impugnación de la
providencia del Tribunal Supremo, por concurrir el óbice procesal de no haber agotado
los medios de impugnación conforme el artículo 50.1 a) en relación con el artículo 44.1 a)
LOTC, dado que la recurrente no interpuso incidente de nulidad de actuaciones. Por otro
lado, estima que la argumentación que emplea la sentencia de la Audiencia Nacional
para sustentar que no existía un acto administrativo impugnable no cumple con el deber
de motivación reforzada que resulta exigible de un pronunciamiento de inadmisión que
tiene como consecuencia impedir el acceso a la jurisdicción en reclamación de la tutela
judicial (art. 24.1 CE) por vulneración de derechos fundamentales sustantivos (en este
caso, del derecho reconocido en el art. 15 CE), invocados por la vía del procedimiento
especial.
cve: BOE-A-2024-22660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
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pueda comparecer, si lo estima pertinente, en este proceso constitucional, con traslado
asimismo y a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. El Pleno del Tribunal Constitucional acordó el 17 de enero de 2023 («Boletín
Oficial del Estado» de 19 de enero de 2023) que el presente recurso de amparo fuera
turnado a la Sala Segunda.
6. Mediante auto de 17 de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional estima justificada la abstención formulada por el magistrado don César
Tolosa Tribiño en el presente recurso de amparo y acuerda apartarle definitivamente de
su conocimiento y de todas sus incidencias.
7. La representación procesal de la mercantil Sanofi presentó sus alegaciones en el
registro de este tribunal el 25 de enero de 2023. Resumidamente, considera que la
impugnación de la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (Sección Primera) de 15 de julio de 2021, que inadmitió a trámite el recurso de
casación, carece de fundamento, pues la misma estuvo suficiente y claramente
motivada, sin que pueda imputársele el reproche de que fue arbitraria, manifiestamente
irrazonable, o incursa en un error de hecho en los términos de la doctrina constitucional
aplicable. Por lo que se refiere a la alegación relativa a la supuesta vulneración del
derecho fundamental a la integridad física del artículo 15 CE, vía derecho de protección
de la salud del artículo 43 CE, sostiene que la asociación recurrente realiza esta
construcción combinada obviando la falta de prueba de la premisa fáctica necesaria. En
su opinión, se ha de rechazar la pretensión de la demandante, pues a través de un
recurso de amparo no se puede cuestionar la base fáctica que sustentó la sentencia
desestimatoria.
8. El abogado del Estado presentó sus alegaciones en el registro de este tribunal
el 3 de febrero de 2023. Niega que la sentencia de la Audiencia Nacional haya vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente. En relación con
la presunta vulneración del artículo 24.1 CE, en su vertiente de acceso al recurso, por
parte de la providencia de inadmisión del Tribunal Supremo, considera que concurre una
causa de inadmisibilidad, en tanto que no se dio posibilidad al órgano jurisdiccional de
reparar la supuesta vulneración mediante la presentación del incidente de nulidad de
actuaciones. Y, por lo que se refiere a la supuesta vulneración del derecho a la integridad
física y moral (artículo 15 CE), derivada de la inactividad de la administración sanitaria, y
que parte del presupuesto del daño causado por el medicamento y la ocultación de un
denominado «Dosier Agreal», el abogado del Estado da por buenos los argumentos
empleados por la Audiencia Nacional y la administración en su contestación a las
alegaciones de la asociación recurrente, que ponen de relieve que la actuación de esta
última fue diligente. En atención a todo ello, el abogado del Estado suplica que se dicte
sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso de amparo, y, subsidiariamente,
se desestime en su totalidad.
9. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de febrero de 2023 el Ministerio
Fiscal formula sus alegaciones. En primer lugar, al igual que hizo el abogado del Estado,
interesa la inadmisión parcial del recurso de amparo en cuanto a la impugnación de la
providencia del Tribunal Supremo, por concurrir el óbice procesal de no haber agotado
los medios de impugnación conforme el artículo 50.1 a) en relación con el artículo 44.1 a)
LOTC, dado que la recurrente no interpuso incidente de nulidad de actuaciones. Por otro
lado, estima que la argumentación que emplea la sentencia de la Audiencia Nacional
para sustentar que no existía un acto administrativo impugnable no cumple con el deber
de motivación reforzada que resulta exigible de un pronunciamiento de inadmisión que
tiene como consecuencia impedir el acceso a la jurisdicción en reclamación de la tutela
judicial (art. 24.1 CE) por vulneración de derechos fundamentales sustantivos (en este
caso, del derecho reconocido en el art. 15 CE), invocados por la vía del procedimiento
especial.
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