T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22660)
Sala Segunda. Sentencia 116/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6144-2021. Promovido por la Asociación Agreal Luchadoras de España respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en proceso especial de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmitieron, motivadamente y con fundamento en Derecho, la demanda y el posterior recuso de casación frente a la pretendida inactividad de la administración sanitaria en relación con el denominado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139702
En relación con el segundo motivo de inadmisión del recurso que acoge la sentencia
de la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal considera que, dado que dicha jurisdicción
no apreció en la fase inicial la inadecuación del procedimiento de derechos
fundamentales al que acudió la recurrente, queda de manifiesto que aquella no resultaba
evidente. Para el Ministerio Fiscal la sentencia de la Audiencia Nacional no responde al
canon de motivación reforzada exigible en la justificación de la inadmisión del recurso de
protección de derechos fundamentales por inadecuación del procedimiento. Tan solo se
ofrece una exposición genérica sobre la no acreditación de la afectación o alcance lesivo
de la inactividad de la administración, en la que, además, en relación con la posible
incidencia lesiva en el derecho a la protección de la salud, se prescinde de toda
consideración de la doctrina de este tribunal, que ha establecido la integración de este
derecho en el contenido de la integridad física y moral del art. 15 CE. Estas razones
llevan al Ministerio Fiscal a interesar la estimación del recurso de amparo respecto de la
pretensión dirigida contra la sentencia de la Audiencia Nacional, y a que se declare la
vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 CE en
relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión del
art. 24.1 CE. Para el restablecimiento de estos derechos procede –en su opinión–
declarar la nulidad de la sentencia impugnada con retroacción al momento anterior a ser
dictada, para que el órgano judicial de instancia dicte otra decisión respetuosa con los
derechos fundamentales vulnerados.
10. Por providencia de 19 de septiembre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo.
La representación procesal de la recurrente dirige el presente recurso de amparo
contra la providencia de 15 de julio de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió a trámite del recurso de
casación núm. 852-2021, y contra la sentencia desestimatoria de 14 de septiembre
de 2020, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, dictada en relación con los autos del procedimiento especial de
derechos fundamentales núm. 1-2018.
La asociación recurrente sostiene, en síntesis, que la providencia de inadmisión del
Tribunal Supremo ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de
motivación suficiente (art. 24.1 CE), y que la sentencia de la Audiencia Nacional también
ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la
obtención de una resolución de fondo razonada (art. 24.1 CE), en relación con el
derecho a la integridad física y moral [dada su conexión con el derecho a la salud
(arts. 15 y 43 CE)]. Asimismo, considera que la imposición de costas acordada en esta
sentencia lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. La mercantil Sanofi, personada
en el procedimiento de amparo, y la Abogacía del Estado interesan la desestimación del
recurso, por las razones apuntadas en los antecedentes, mientras que la Fiscalía ante el
Tribunal Constitucional interesa la inadmisión de la impugnación de la providencia de
inadmisión del Tribunal Supremo, y la estimación del recurso de amparo respecto de la
pretensión dirigida contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de modo que se declare
la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 CE en
relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión del
art. 24.1 CE.
De conformidad con el modo en que ha sido formulada la demanda, nos
encontramos ante un recurso de amparo articulado por la vía del art. 44 LOTC, en tanto
que no se dirige directamente contra la actuación (o inactividad) administrativa, sino
contra las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, a las
que imputa la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación
cve: BOE-A-2024-22660
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139702
En relación con el segundo motivo de inadmisión del recurso que acoge la sentencia
de la Audiencia Nacional, el Ministerio Fiscal considera que, dado que dicha jurisdicción
no apreció en la fase inicial la inadecuación del procedimiento de derechos
fundamentales al que acudió la recurrente, queda de manifiesto que aquella no resultaba
evidente. Para el Ministerio Fiscal la sentencia de la Audiencia Nacional no responde al
canon de motivación reforzada exigible en la justificación de la inadmisión del recurso de
protección de derechos fundamentales por inadecuación del procedimiento. Tan solo se
ofrece una exposición genérica sobre la no acreditación de la afectación o alcance lesivo
de la inactividad de la administración, en la que, además, en relación con la posible
incidencia lesiva en el derecho a la protección de la salud, se prescinde de toda
consideración de la doctrina de este tribunal, que ha establecido la integración de este
derecho en el contenido de la integridad física y moral del art. 15 CE. Estas razones
llevan al Ministerio Fiscal a interesar la estimación del recurso de amparo respecto de la
pretensión dirigida contra la sentencia de la Audiencia Nacional, y a que se declare la
vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 CE en
relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión del
art. 24.1 CE. Para el restablecimiento de estos derechos procede –en su opinión–
declarar la nulidad de la sentencia impugnada con retroacción al momento anterior a ser
dictada, para que el órgano judicial de instancia dicte otra decisión respetuosa con los
derechos fundamentales vulnerados.
10. Por providencia de 19 de septiembre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 23 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo.
La representación procesal de la recurrente dirige el presente recurso de amparo
contra la providencia de 15 de julio de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmitió a trámite del recurso de
casación núm. 852-2021, y contra la sentencia desestimatoria de 14 de septiembre
de 2020, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, dictada en relación con los autos del procedimiento especial de
derechos fundamentales núm. 1-2018.
La asociación recurrente sostiene, en síntesis, que la providencia de inadmisión del
Tribunal Supremo ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de
motivación suficiente (art. 24.1 CE), y que la sentencia de la Audiencia Nacional también
ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la
obtención de una resolución de fondo razonada (art. 24.1 CE), en relación con el
derecho a la integridad física y moral [dada su conexión con el derecho a la salud
(arts. 15 y 43 CE)]. Asimismo, considera que la imposición de costas acordada en esta
sentencia lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. La mercantil Sanofi, personada
en el procedimiento de amparo, y la Abogacía del Estado interesan la desestimación del
recurso, por las razones apuntadas en los antecedentes, mientras que la Fiscalía ante el
Tribunal Constitucional interesa la inadmisión de la impugnación de la providencia de
inadmisión del Tribunal Supremo, y la estimación del recurso de amparo respecto de la
pretensión dirigida contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de modo que se declare
la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral del art. 15 CE en
relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión del
art. 24.1 CE.
De conformidad con el modo en que ha sido formulada la demanda, nos
encontramos ante un recurso de amparo articulado por la vía del art. 44 LOTC, en tanto
que no se dirige directamente contra la actuación (o inactividad) administrativa, sino
contra las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, a las
que imputa la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación
cve: BOE-A-2024-22660
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1.
Fundamentos jurídicos