T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22660)
Sala Segunda. Sentencia 116/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6144-2021. Promovido por la Asociación Agreal Luchadoras de España respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en proceso especial de derechos fundamentales. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmitieron, motivadamente y con fundamento en Derecho, la demanda y el posterior recuso de casación frente a la pretendida inactividad de la administración sanitaria en relación con el denominado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139696
psicofuncionales de la menopausia, confirmada en base al trabajo de investigación
aportado en el escrito.
– Informe científico de la AEMPS mediante el cual se analice la información aportada
en el trabajo de investigación científica realizado por los profesores don Antonio Piga y
doña María Teresa Alfonso-Galán, de la Universidad de Alcalá de Henares.
– Rectificación pública, a la luz de la evidencia científica de la nota informativa sobre
Agreal, emitida por la AEMPS, con fecha 9 de febrero de 2007.
– Creación de un equipo de trabajo multidisciplinar dependiente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que analice la información científica y coordine
con las asociaciones de afectadas un plan de trabajo neutral y rigurosamente
transparente para determinar el estatus de víctima por Agreal, así como para el
establecimiento de medidas sanitarias tendentes al cuidado sanitario y atención de las
víctimas en todas las comunidades autónomas del Estado español.
– Comunicado a los países donde se haya comercializado veraliprida, incluidos los
del entorno iberoamericano, sobre los nuevos datos científicos y sus conclusiones para
que se tomen medidas racionales en el uso de este medicamento.
m) El Ministerio de Sanidad remite contestación en fecha 7 de marzo de 2018 en la
que manifiesta las distintas actuaciones que se han llevado a cabo por la administración,
concluyendo que no procede actuación administrativa en los términos que se instan por
la parte.
n) La representación procesal de la asociación recurrente en amparo (Asociación
Agreal Luchadoras de España), así como la de la Asociación Enfermas del Agreal de
España, interponen recurso contencioso-administrativo núm. 1-2018 ante la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el
procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona, contra la
inactividad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al no reconocer el
llamado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco, y no permitir
que los médicos puedan conocer la etiología de estos. Posteriormente, la segunda de las
asociaciones (Asociación Enfermas del Agreal de España) desiste del procedimiento,
manteniéndose este únicamente por parte de la primera (Asociación Agreal Luchadoras
de España), que reclama que se reconozca la situación en que se encuentran sus
asociadas, por lo que se refiere a la vulneración del contenido esencial de los derechos
fundamentales a la integridad física y moral, a la libertad, la igualdad, el honor y la tutela
judicial efectiva.
ñ) El recurso es inadmitido por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 14 de
septiembre de 2020, en la que se sostiene que no ha existido actividad administrativa
impugnable, en tanto que no cabe entender que la administración haya permanecido
inactiva, por lo que no resulta de aplicación el artículo 29 de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). En concreto, se da cuenta de las
siguientes actuaciones desarrollada por la AEMPS y el Sistema Español de
Farmacovigilancia, tras proceder este último a revisar un nuevo caso de trastornos
psiquiátricos (síndrome de retirada) como consecuencia de una notificación que recibió
en 2004:
– En su reunión de 21 de septiembre de 2004, el Comité Técnico del Servicio
Español de Farmacovigilancia (constituido por técnicos de farmacovigilancia de los
diecisiete centros autonómicos de farmacovigilancia y el centro coordinador del servicio,
perteneciente a la AEMPS), procedió a analizar los casos recibidos y su valoración como
una posible señal de farmacovigilancia, indicativa del riesgo potencial de trastornos
psiquiátricos asociados al uso de veraliprida. La conclusión de este comité fue que la
señal podría ser consistente y que se debería remitir este asunto al Comité de
Medicamentos de Uso Humano para disponer de información más exhaustiva y una
evaluación más detallada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de
medicamentos de uso humano, sobre las funciones de este comité.
cve: BOE-A-2024-22660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139696
psicofuncionales de la menopausia, confirmada en base al trabajo de investigación
aportado en el escrito.
– Informe científico de la AEMPS mediante el cual se analice la información aportada
en el trabajo de investigación científica realizado por los profesores don Antonio Piga y
doña María Teresa Alfonso-Galán, de la Universidad de Alcalá de Henares.
– Rectificación pública, a la luz de la evidencia científica de la nota informativa sobre
Agreal, emitida por la AEMPS, con fecha 9 de febrero de 2007.
– Creación de un equipo de trabajo multidisciplinar dependiente del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que analice la información científica y coordine
con las asociaciones de afectadas un plan de trabajo neutral y rigurosamente
transparente para determinar el estatus de víctima por Agreal, así como para el
establecimiento de medidas sanitarias tendentes al cuidado sanitario y atención de las
víctimas en todas las comunidades autónomas del Estado español.
– Comunicado a los países donde se haya comercializado veraliprida, incluidos los
del entorno iberoamericano, sobre los nuevos datos científicos y sus conclusiones para
que se tomen medidas racionales en el uso de este medicamento.
m) El Ministerio de Sanidad remite contestación en fecha 7 de marzo de 2018 en la
que manifiesta las distintas actuaciones que se han llevado a cabo por la administración,
concluyendo que no procede actuación administrativa en los términos que se instan por
la parte.
n) La representación procesal de la asociación recurrente en amparo (Asociación
Agreal Luchadoras de España), así como la de la Asociación Enfermas del Agreal de
España, interponen recurso contencioso-administrativo núm. 1-2018 ante la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el
procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona, contra la
inactividad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al no reconocer el
llamado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco, y no permitir
que los médicos puedan conocer la etiología de estos. Posteriormente, la segunda de las
asociaciones (Asociación Enfermas del Agreal de España) desiste del procedimiento,
manteniéndose este únicamente por parte de la primera (Asociación Agreal Luchadoras
de España), que reclama que se reconozca la situación en que se encuentran sus
asociadas, por lo que se refiere a la vulneración del contenido esencial de los derechos
fundamentales a la integridad física y moral, a la libertad, la igualdad, el honor y la tutela
judicial efectiva.
ñ) El recurso es inadmitido por la Audiencia Nacional mediante sentencia de 14 de
septiembre de 2020, en la que se sostiene que no ha existido actividad administrativa
impugnable, en tanto que no cabe entender que la administración haya permanecido
inactiva, por lo que no resulta de aplicación el artículo 29 de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). En concreto, se da cuenta de las
siguientes actuaciones desarrollada por la AEMPS y el Sistema Español de
Farmacovigilancia, tras proceder este último a revisar un nuevo caso de trastornos
psiquiátricos (síndrome de retirada) como consecuencia de una notificación que recibió
en 2004:
– En su reunión de 21 de septiembre de 2004, el Comité Técnico del Servicio
Español de Farmacovigilancia (constituido por técnicos de farmacovigilancia de los
diecisiete centros autonómicos de farmacovigilancia y el centro coordinador del servicio,
perteneciente a la AEMPS), procedió a analizar los casos recibidos y su valoración como
una posible señal de farmacovigilancia, indicativa del riesgo potencial de trastornos
psiquiátricos asociados al uso de veraliprida. La conclusión de este comité fue que la
señal podría ser consistente y que se debería remitir este asunto al Comité de
Medicamentos de Uso Humano para disponer de información más exhaustiva y una
evaluación más detallada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2 del Real
Decreto 711/2002, de 19 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de
medicamentos de uso humano, sobre las funciones de este comité.
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264