T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22659)
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.
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Viernes 1 de noviembre de 2024

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4. Mediante providencia de 10 de octubre de 2022, la Sección Primera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, constando ya recibidas las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 2071-2021 de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, al procedimiento de ejecución forzosa
en procesos de familia núm. 331-2020 y al procedimiento de oposición a la misma
núm. 70-2020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, se acordó
remitir atento oficio a este último órgano jurisdiccional a fin de que procediera a emplazar
a quienes hubieran sido parte en el citado procedimiento de oposición a la ejecución,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseaban, en el presente recurso de amparo.
5. Mediante diligencia de ordenación del secretario de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional de 20 de enero de 2023, y en virtud de lo acordado por el Pleno del
Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 19 de enero, el presente recurso de amparo fue turnado a la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, lo que se puso en conocimiento de las partes y del Ministerio
Fiscal a los efectos oportunos. Asimismo, no habiéndose recibido contestación al oficio
remitido el 10 de octubre de 2022 al Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de San
Sebastián, se ordenó librar nueva comunicación reiterando lo interesado.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional de 21 de marzo de 2023, se acordó tener por personado y parte en el
procedimiento al procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de
don F.L.D.B., y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar
las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito presentado en el registro de este Tribunal el 20 de abril de 2023, la
procuradora de los tribunales de la recurrente en amparo aportó para su unión a autos la
sentencia testimoniada dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián por
la que se condenaba a don F.L.D.B. por tres delitos de maltrato no habitual y un delito
leve de vejaciones injustas. Igualmente, se aportaba la sentencia núm. 245/2022, de 8
de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa,
que desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de San Sebastián. Respecto del resto, se
daban por reproducidos íntegramente los hechos y fundamentos consignados en la
demanda de amparo.
8. Por escrito de 21 de abril de 2023, don Manuel Diaz Alfonso, procurador de los
tribunales, actuando en nombre y representación de don F.L.D.B., advertía de que la
letrada de la recurrente es su madre y que, a su juicio, estaba haciendo un ejercicio
totalmente abusivo del derecho a la tutela judicial efectiva agotando todas las instancias
existentes en todos los procedimientos seguidos contra don F.L.D.B. Prueba de lo
expuesto es que, a instancias de la recurrente, se ha promovido también recurso de
amparo respecto del procedimiento penal seguido contra don F.L.D.B., en que ha sido
condenado por diferentes delitos de violencia de género. Por último, don Manuel Díaz
Alfonso pone en conocimiento de la Sala que la recurrente no ha cumplido ni un solo día
el régimen de visitas acordado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San
Sebastián desde el día 17 de febrero de 2020, fecha en que don F.L.D.B., vio a su hija
por última vez con motivo de las entrevistas llevadas a cabo por el equipo psicosocial
judicial adscrito al juzgado. Se concluye que no se han vulnerado ni el art. 24.1 y 2 CE ni

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Núm. 264