T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22659)
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.
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Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139674

consta en los fundamentos de Derecho del auto, la persona elegida para llevar a la
menor al punto de encuentro familiar –la abuela de la niña–, según se desprende de los
informes del punto de encuentro, mantenía una actitud pasiva, no motivadora a la
realización de las visitas ante las negativas de la menor, que el juzgado atribuye a «su
propia implicación en el conflicto parental/familiar». Por ende, se concluye que se detecta
«una cierta actitud de incumplimiento o contraria al cumplimiento judicial en la madre
ejecutada y en la medida en que, obviamente, lo que procede […] es la ejecución
efectiva y real de las estancias padre-hija judicialmente establecidas, pues este es el
régimen que, previos los pertinentes informes, se ha considerado como más adecuado y
beneficioso para la menor y para su desarrollo emocional […] debe mantenerse el
requerimiento de cumplimiento a la ejecutada».
El auto núm. 28/2020, de 26 de agosto, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
San Sebastián fue recurrido en apelación por la hoy recurrente en amparo, alegando
como motivos los ya manifestados en la oposición a la ejecución, relativos al efectivo
cumplimiento del fallo de la sentencia, puesto que la niña acude con su abuela al punto
de encuentro familiar y las visitas han sido suspendidas «a criterio educativo»,
considerando que la resolución deja a la madre en situación de indefensión, con
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y victimizándola, al ser
apercibida de incurrir en delito de desobediencia y con la imposición de multas
coercitivas. Se ha producido, en cambio, una extensión del fallo, lo que vulnera el
principio de legalidad. Por todo ello considera que el auto es nulo.
El recurso fue resuelto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Guipúzcoa, mediante el auto núm. 56/2021, de 26 de abril, en el que se desestima el
recurso y se confirma íntegramente el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de 26 de agosto de 2020. La Sala de la Audiencia Provincial considera que la
cuestión no es tanto si el fallo de la sentencia impone o no a la madre un deber
personalísimo de llevar a la menor al centro, sino que lo esencial es que debe cumplirse
el mandato judicial que establece el régimen de estancias de la menor con el padre, que
debe desarrollarse de manera progresiva. Cita la doctrina del Tribunal Constitucional
sobre la ejecución de las sentencias como dimensión integrante del derecho a la tutela
judicial efectiva, y la configuración del derecho de visitas del progenitor no custodio como
de titularidad tanto del progenitor como del hijo, para propiciar la continuación de sus
relaciones, y su importancia para fortalecer el vínculo filial y el desarrollo de la
personalidad afectiva de ambos. En cuanto a que la suspensión de las visitas se decide
por los responsables del punto de encuentro familiar ante la negativa de la menor a
encontrarse con su padre en su domicilio, en el auto se considera inadecuado que la
realización del régimen se deje a la voluntad de la menor, que cuenta únicamente con
cuatro años. En cambio, se argumenta que no existe una imposibilidad física o jurídica
de llevar a cabo el pronunciamiento judicial, sino una actitud escasamente colaboradora
y motivadora para el normal desarrollo de las visitas de la menor con su padre por parte
de la abuela materna, que es quien se encarga de llevar a la menor al punto de
encuentro familiar, cuestión que ya fue puesta de manifiesto en el auto recurrido. Por
ello, desestima la apelación y mantiene el requerimiento de ejecución forzosa.
h) Paralelamente al proceso de ejecución forzosa del régimen de visitas en la
jurisdicción civil, avanzaban las actuaciones en el proceso penal seguido contra el
exmarido de la recurrente por delitos de violencia de género. El 2 de septiembre
de 2019, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación por la supuesta comisión de
seis delitos de violencia de género por el ya exmarido de la recurrente contra esta. El 7
de octubre de ese mismo año se dictó auto de apertura de juicio oral frente al ahora
demandado en amparo como autor de cinco delitos de maltrato físico no habitual del
art. 153.1 y 3 del Código penal (CP) y un delito leve continuado de vejaciones injustas
del art. 173.4 CP.
En el momento de la presentación del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, estaba pendiente la celebración del juicio oral. Sin embargo, de los datos
que obran en el expediente, conocemos que el exmarido de la recurrente fue condenado

cve: BOE-A-2024-22659
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Núm. 264