T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22659)
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.
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Viernes 1 de noviembre de 2024

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concurrente, se informara sobre la conveniencia de introducir las pernoctas en el
régimen de estancias del padre con la menor o, en general, acerca del régimen de
estancias paternofilial que se considerara más conveniente para la menor en función de
las circunstancias que entonces existieran. Se añadía que, tras el citado informe del
equipo psicosocial, previo traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, se dictaría nueva
resolución judicial en la que se concretaría el régimen de estancias, ordinario y
vacacional, de carácter ya definitivo a establecer entre el padre y la hija.
d) Por las representaciones de ambas partes se plantearon contra dicha sentencia
sendos recursos de apelación que fueron resueltos por la sentencia núm. 539/2018,
de 18 de octubre, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Guipúzcoa, que acordó desestimar ambos recursos y confirmar la sentencia dictada por
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en todos sus extremos.
e) Mediante escrito de 28 de junio de 2018, la representación procesal de doña
V.F.C., solicitó como medida cautelar urgente, al amparo del artículo 158.6 del Código
civil (CC) y en interés de la menor, el mantenimiento de visitas del padre con la hija
supervisadas antes de pasar a la segunda fase del régimen progresivo de visitas, esto
es, tres horas de estancia no supervisada en el punto de encuentro familiar, en sábados
alternos. El motivo aducido fue que, en el curso de la última visita, la menor se cayó de
una silla y se hizo daño en la boca. La coordinadora del punto de encuentro manifestó
ante la llamada de la madre que ni el padre ni el educador consideraron que la caída
fuera importante y no llamaron al médico. En todo caso, desde el punto de encuentro se
informa a la madre que las sillas del centro no están preparadas para bebés y que, por
tanto, se requiere que el adulto que le acompañe sujete la silla. La recurrente atribuye
este hecho a la falta de habilidades parentales de su exmarido necesarias para
encargarse de su hija solo. Además, alega que han tenido que suspenderse cuatro
visitas y, en una de ellas, el padre solo ha estado veinte minutos con la menor, no
habiendo respetado, por tanto, el calendario establecido ni la estancia de dos horas.
Por auto –núm. 43/2018, de 13 de julio– el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
San Sebastián desestimó la medida cautelar y ordenó que a partir de aquel mismo mes
se iniciaran las visitas de tres horas no supervisadas en el punto de encuentro familiar,
en sábados alternos.
Contra dicho auto, doña V.F.C., interpuso recurso de apelación. Por auto
núm. 66/2019, de 10 de junio, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimó el recurso
por considerar que no se había objetivado una situación de peligro grave ni la necesidad
de la adopción urgente de la medida cautelar instada al amparo del artículo 158.6 CC, y
ello como resultado de las consideraciones de los informes del punto de encuentro
familiar, en los que se explica que la menor no ha manifestado malestar emocional ni
signos de ningún tipo de violencia.
f) Superadas las dos primeras fases del régimen progresivo de visitas incluido en la
sentencia de divorcio de 22 de diciembre de 2017, el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de San Sebastián, vistos los informes emitidos por el punto de encuentro y por el
Ministerio Fiscal, dictó providencia de 16 de septiembre de 2019 por la que se ordenaba,
a partir de la fecha de la resolución, el cumplimiento de la tercera fase del régimen de
estancias del padre con la hija, consistente en pasar juntos los sábados alternos, en
jornada entera de 11:00 a 19:30 horas, realizándose los intercambios en el punto de
encuentro familiar, siendo las estancias de carácter libre.
Esta providencia fue recurrida por la demandante, siendo dicho recurso desestimado
por auto de 5 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
de San Sebastián en el procedimiento de ejecución forzosa núm. 28-2018. Se admite en
el auto, como alega la recurrente y consta en el informe del punto de encuentro familiar,
que en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre y el 16 de noviembre de 2019,
de las cinco visitas programadas de la menor con el padre, solo se llevaron a cabo dos
de ellas, habiéndose suspendido las otras tres por el equipo educativo ante la negativa
de la niña a acceder al encuentro. En el informe no se hace constar cuáles son o pueden
ser las causas de la negativa de la niña.

cve: BOE-A-2024-22659
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