T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22659)
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139671

él. El 8 de marzo, doña V.F.C., presentó demanda de divorcio, de la que conoció el
Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San Sebastián. En el escrito se solicitaba la
atribución a la madre de la guarda y custodia de la hija común, la atribución a la madre
de modo exclusivo del ejercicio de la patria potestad sobre la menor y el establecimiento
de un régimen de visitas del padre con la hija consistente en dos sábados al mes entre
las 17:00 y las 19:00 horas, siempre bajo la supervisión de un familiar de la madre.
b) En el curso de dicho procedimiento, y al tener conocimiento en el acto de la vista
de la existencia de unos posibles malos tratos por parte del demandado contra doña
V.F.C., el Ministerio Fiscal formuló denuncia por tres delitos de violencia de género ante
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, que procedió a incoar
diligencias previas para investigar las presuntas infracciones penales y asumió la
competencia para conocer del procedimiento de divorcio, identificado con el
núm. 53-2017. El 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de San
Sebastián dictó medidas provisionalísimas hasta que el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer se hiciera cargo del asunto, otorgando la guarda y custodia de la niña a la
recurrente.
c) El procedimiento de divorcio fue resuelto por el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer de San Sebastián en sentencia núm. 71/2017, de 22 de diciembre, que acordó la
disolución del matrimonio y la adopción de medidas reguladoras del divorcio en relación
con la hija menor de edad.
Dado que la recurrente y don F.L.D.B., ostentaban la vecindad civil vasca –o en su
defecto, hallándose en territorio del País Vasco el domicilio del matrimonio antes del cese
de la convivencia, así como el de ambas partes en el momento del proceso de divorcio–,
el proceso de disolución del matrimonio fue resuelto en aplicación, junto a los
correspondientes preceptos del Código civil en relación a la pretensión del divorcio, de
los artículos de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones
familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en relación con las
medidas derivadas del divorcio. Con este marco normativo, el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer acordó el establecimiento de la atribución de la guarda y custodia de la
hija a la madre, el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, un
régimen progresivo de visitas, comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio,
la fijación de una cuantía en concepto de pensión de alimentos y el régimen de
contribución a los gastos extraordinarios a cargo del padre.
En atención a la edad de la menor y al resto de circunstancias concurrentes, relativas
a la escasa relación del padre con su hija, sus carencias en habilidades parentales y la
intensa conflictividad entre las familias, se estableció un régimen de visitas y estancias
del padre con la menor de modo supervisado, con la previsión de una progresión hacia
un régimen abierto en la medida en que las circunstancias lo aconsejaran. Así, se
ordenaba que: (i) durante un periodo de seis meses –hasta el mes de junio de 2018, este
incluido–, el padre y la menor estuvieran juntos los sábados alternos en el punto de
encuentro de San Sebastián, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas, de modo
supervisado por los profesionales del centro, pudiendo acudir a la estancia, durante la
primera media hora de esta, familiares del padre hasta un máximo de dos personas en
cada ocasión; (ii) a partir del mes de julio de 2018 y durante los seis meses siguientes –
hasta el mes de diciembre de 2018, incluido–, si los informes del punto de encuentro
familiar eran favorables, las estancias se realizarían los sábados alternos desde
las 16:30 hasta las 19:30 horas, con entregas y recogidas en el citado punto de
encuentro, pero siendo la estancia libre; (iii) a partir del mes de enero de 2019 hasta el
mes de agosto de 2019, este incluido, si los informes del punto de encuentro familiar
eran nuevamente favorables, las estancias de los sábados alternos se realizarían en
jornada entera, desde las 11:00 hasta las 19:30 horas, llevándose a cabo los
intercambios en el punto de encuentro, siendo las estancias de carácter libre;
(iv) finalmente, en el mes de septiembre de 2019, en que la menor contaría con dos años
y medio de edad, se recabaría informe del equipo psicosocial para que, a la vista de los
informes del punto de encuentro familiar y una nueva valoración integral de la situación

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Núm. 264