T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-22659)
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139670
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22659
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso
de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos
dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia
sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones
judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al
pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de
género. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:115
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3901-2021, promovido por doña V.F.C., representada
por la procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera y bajo la asistencia
letrada de doña María del Rosario Cañete Aguado, contra el auto núm. 56/2021, de 26
de abril, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el
recurso de apelación núm. 2071-2021; contra el auto núm. 28/2020, de 26 de agosto,
dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián en recurso de
oposición núm. 70-2020; y contra el auto de 3 de marzo de 2020, dictado por el mismo
Juzgado de Violencia sobre la Mujer en proceso de ejecución núm. 331-2020, para el
cumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia de 22 de diciembre
de 2017 dictada en el proceso de divorcio contencioso núm. 53-2017. Ha comparecido
don F.L.D.B., representado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistido por el
abogado don Felipe Fernando Mateo Bueno. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de junio de 2021, la
procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y
representación de doña V.F.C., bajo la asistencia letrada de doña María del Rosario
Cañete Aguado, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas
en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas son los siguientes:
a) La demandante de amparo contrajo matrimonio con don F.L.D.B., con quien tuvo
una hija el 20 de febrero de 2017. El padre abandonó el domicilio familiar el día 27 de
febrero del mismo año, bloqueando el teléfono móvil e impidiendo cualquier contacto con
cve: BOE-A-2024-22659
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I. Antecedentes
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139670
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
22659
Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso
de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos
dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia
sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones
judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al
pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de
género. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:115
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 3901-2021, promovido por doña V.F.C., representada
por la procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera y bajo la asistencia
letrada de doña María del Rosario Cañete Aguado, contra el auto núm. 56/2021, de 26
de abril, dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el
recurso de apelación núm. 2071-2021; contra el auto núm. 28/2020, de 26 de agosto,
dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián en recurso de
oposición núm. 70-2020; y contra el auto de 3 de marzo de 2020, dictado por el mismo
Juzgado de Violencia sobre la Mujer en proceso de ejecución núm. 331-2020, para el
cumplimiento del régimen de visitas establecido en sentencia de 22 de diciembre
de 2017 dictada en el proceso de divorcio contencioso núm. 53-2017. Ha comparecido
don F.L.D.B., representado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso y asistido por el
abogado don Felipe Fernando Mateo Bueno. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de junio de 2021, la
procuradora de los tribunales doña Estrella Moyano Cabrera, en nombre y
representación de doña V.F.C., bajo la asistencia letrada de doña María del Rosario
Cañete Aguado, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales citadas
en el encabezamiento de esta sentencia.
2. Los antecedentes procesales relevantes para resolver las pretensiones
planteadas son los siguientes:
a) La demandante de amparo contrajo matrimonio con don F.L.D.B., con quien tuvo
una hija el 20 de febrero de 2017. El padre abandonó el domicilio familiar el día 27 de
febrero del mismo año, bloqueando el teléfono móvil e impidiendo cualquier contacto con
cve: BOE-A-2024-22659
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I. Antecedentes