T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-22664)
Sala Segunda. Auto 85/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 7286-2023. Admite a trámite el recurso de amparo 7286-2023, promovido por don Alfonso Loaiza Pérez en causa penal. Voto particular.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 139769

contexto de hechos de interés general y las limitaciones legítimas al derecho cuando
afecta al derecho al honor de personas con carácter público y a la dignidad y prestigio de
los símbolos del Estado –y en los elementos y requisitos para su ponderación–, así
como, en que el caso plantea una cuestión novedosa que no estaría resuelta, la de cuál
es el interés afectado en este caso y cuáles son los elementos que deben ponderarse.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 21 de
noviembre de 2023, la representación procesal de don Alfonso Loaiza Pérez interpuso
recurso de amparo contra (i) la sentencia núm. 250/2021, de 13 de octubre, del Juzgado
de lo Penal núm. 20 de Madrid, que condenó al recurrente como autor un delito de
injurias graves a la Policía Municipal de Madrid (art. 504.2 CP), en el procedimiento
abreviado núm. 107-2020; (ii) la sentencia núm. 483/2022, de 6 de Septiembre, de la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la condena en
apelación (recurso de apelación núm. 1869-2021); y (iii) la providencia de 20 de julio
de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de
casación planteado contra la anterior (recurso de casación núm. 6716-2022).
La Sala, tras el examen liminar del recurso, que es el que corresponde a esta fase
del procedimiento, aprecia que las vulneraciones de derechos fundamentales aducidas
en la demanda no carecen prima facie de verosimilitud.
Asimismo, la Sala aprecia que concurre en el recurso una especial trascendencia
[art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC)], porque el
recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]. En línea con lo
defendido por el recurrente al justificar el interés constitucional de la demanda, tanto las
circunstancias del caso como el tipo penal aplicado (art. 504.2 CP: injurias a los cuerpos
y fuerzas de seguridad) entroncan con la necesidad de distinguir desde la perspectiva
iusfundamental concernida entre las manifestaciones proferidas por una persona en el
(pretendido) ejercicio de su libertad de expresión o de información respecto de otra
persona y aquellas que atañen a una institución y de fijar su incidencia en los elementos
constitucionales decisivos de la compatibilidad de la condena penal por esas
manifestaciones con el derecho a la libertad de expresión.
Se trata de una cuestión sobre la que ya hay pronunciamientos de este tribunal, pero
controvertidos y, a la postre, diversos de los que luego ha adoptado el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. En efecto, tanto en el asunto de la condena por el delito de
injurias contra la Corona (art. 490.3 CP) por la quema de la fotografía de los reyes de
España (STC 177/2015, de 22 de julio, y STEDH de 13 de marzo de 2018, asunto Stern
Taulats y Roura Capellera c. España) como en el caso de la condena por ultrajes a
España (art. 543 CP) por los insultos a la bandera (STC 190/2020, de 15 de diciembre, y
STEDH de 8 de junio de 2023, asunto Fragoso Dacosta c. España), este tribunal
descartó que dichas condenas supusieran una vulneración del derecho a la libertad de
expresión (art. 20.1 CE), si bien de forma no unánime. Y en ambos casos el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha apreciado la violación del art. 10 CEDH por entender
que se había restringido desproporcionadamente la libertad de expresión, para lo que
resultó determinante que las expresiones cuestionadas no se dirigieron contra una
persona, sino a un símbolo o una institución (Stern Taulas, § 32 y 36, y Fragoso Dacosta,
§ 26 y 30). El presente recurso de amparo ofrece a este tribunal la oportunidad de
reflexionar y precisar los criterios constitucionales que dilucidan los conflictos entre la
libertad de expresión y la afectación al honor personal y al prestigio de las instituciones y
símbolos del Estado.

cve: BOE-A-2024-22664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 264