T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-22664)
Sala Segunda. Auto 85/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 7286-2023. Admite a trámite el recurso de amparo 7286-2023, promovido por don Alfonso Loaiza Pérez en causa penal. Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139766
de una acción contra “manteros” ubicados en la Puerta del Sol, lo que pasados los días
se descartó, no participando los policías que asistieron a Mame Mbaye en persecución
alguna».
Por lo que atañe en concreto al demandante de amparo, el relato fáctico recoge que
«de profesión periodista y residente en Barcelona, tenía una cuenta en la red social
Twitter, que contaba el día 19 de abril con 56 800 seguidores. Los días 15 y 16 de marzo
de 2018 publicó varios mensajes, en uno de ellos expresaba: “Orgullo de manteros
concentrados en Lavapiés. Hoy ha muerto, Mame Mbaye cuando era perseguido por la
policía. Su único delito: carecer de unos papeles. No se ha muerto solo ni es una muerte
natural, es un asesinato y es culpable el Estado policial español”. Dicho mensaje fue
reenviado por 367 personas. En un segundo mensaje decía: “El nombre de Mame
Mbaye y su cara no saldrán en ninguna televisión. No era dueño de nada y solo tenía
sus manos para sobrevivir de mantero como buenamente podía. Llevaba trece años
residiendo en España. La policía lo ha asesinado. Para el Estado no era un ser humano.
Lavapiés”. Al mensaje adjuntó una fotografía de la persona fallecida y sobre ella escrito
el nombre de Mame Mbaye y en la parte inferior el siguiente mensaje: “Asesinado por la
policía de Madrid. El mejor homenaje luchar contra la represión del Estado[.] ¡Salgamos
a las calles!” Dicho mensaje fue reenviado por 274 personas. En un tercer mensaje
expresó: “Esto decían en un chat de @policíademadrid sobre los migrantes. El juez no
vio delito de odio y siguieron patrullando. Ayer este cuerpo policial fue responsable de la
muerte de Mame Mbaye”».
La sentencia de instancia considera que las expresiones de los dos primeros
mensajes alusivas a la comisión de un asesinato son constitutivas del delito de injurias
graves a los cuerpos y fuerzas de seguridad tipificado en el art. 504.2 CP, que no
encuentra justificación razonable en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Argumenta que se trata de una información sobre hechos –un asesinato y su autoría–
realizada por un periodista conocedor de las exigencias de veracidad de la información y
de la difusión de sus mensajes a través de la red social. Las alusiones a la comisión de
un asesinato por parte de la policía es objetivamente injuriosa o vejatoria y se expresan
con temerario desprecio hacia la verdad, pues la hipótesis de que algún policía hubiera
asesinado al fallecido, en momento alguno que una hipótesis veraz, aun cuando existiera
confusión, lo que pone de relieve es el ánimo de injuriar, como asimismo indica la
distancia personal y física del hecho, que permitiría una aproximación crítica al suceso y
un control de las expresiones e informaciones realizadas. Se descarta que los mensajes
encuentren amparo en el ejercicio de la libertad de expresión, en el que ha habido un
exceso, en tanto que se han realizado manifestaciones específicas respecto a los
agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, sin fundamento alguno y
prematuramente «para imponer un determinado relato sobre lo sucedido, que con
desprecio a la verdad, pueda imponerse frente a otros en la percepción social,
conformando una opinión publica errónea mediante su manipulación».
En tal medida, concluye la sentencia, se trata de una conducta típica y antijurídica,
cuya sanción «resulta necesaria para el mantenimiento del orden democrático, que
somete a crítica constante [a] sus instituciones, pero no puede admitir ataques
infundados hacia las mismas tendentes a provocar su desprestigio social, ni la
conformación de una opinión pública sobre hechos inciertos, y al ser dicha sanción de
naturaleza pecuniaria, y no privativa de libertad, no puede entenderse desproporcionada».
b) Formulado recurso de apelación por el recurrente, en el que solicitó la absolución
y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, fue desestimado por sentencia de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de septiembre de 2022. En esa
resolución se reconoce que no puede considerarse que el condenado tuviera la profesión
de periodista, pero rechaza que de ahí se siga que los mensajes controvertidos no son
constitutivos del delito de injurias por el que fue condenado. Razona con apoyo en la
STC 8/2022, de 27 de enero, que advierte de la necesidad de relativizar la diferencia
entre quien es periodista y quien no lo es cuando las libertades de información y de
expresión se ejercen a través de las herramientas que facilita Internet, lo que, además,
cve: BOE-A-2024-22664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 139766
de una acción contra “manteros” ubicados en la Puerta del Sol, lo que pasados los días
se descartó, no participando los policías que asistieron a Mame Mbaye en persecución
alguna».
Por lo que atañe en concreto al demandante de amparo, el relato fáctico recoge que
«de profesión periodista y residente en Barcelona, tenía una cuenta en la red social
Twitter, que contaba el día 19 de abril con 56 800 seguidores. Los días 15 y 16 de marzo
de 2018 publicó varios mensajes, en uno de ellos expresaba: “Orgullo de manteros
concentrados en Lavapiés. Hoy ha muerto, Mame Mbaye cuando era perseguido por la
policía. Su único delito: carecer de unos papeles. No se ha muerto solo ni es una muerte
natural, es un asesinato y es culpable el Estado policial español”. Dicho mensaje fue
reenviado por 367 personas. En un segundo mensaje decía: “El nombre de Mame
Mbaye y su cara no saldrán en ninguna televisión. No era dueño de nada y solo tenía
sus manos para sobrevivir de mantero como buenamente podía. Llevaba trece años
residiendo en España. La policía lo ha asesinado. Para el Estado no era un ser humano.
Lavapiés”. Al mensaje adjuntó una fotografía de la persona fallecida y sobre ella escrito
el nombre de Mame Mbaye y en la parte inferior el siguiente mensaje: “Asesinado por la
policía de Madrid. El mejor homenaje luchar contra la represión del Estado[.] ¡Salgamos
a las calles!” Dicho mensaje fue reenviado por 274 personas. En un tercer mensaje
expresó: “Esto decían en un chat de @policíademadrid sobre los migrantes. El juez no
vio delito de odio y siguieron patrullando. Ayer este cuerpo policial fue responsable de la
muerte de Mame Mbaye”».
La sentencia de instancia considera que las expresiones de los dos primeros
mensajes alusivas a la comisión de un asesinato son constitutivas del delito de injurias
graves a los cuerpos y fuerzas de seguridad tipificado en el art. 504.2 CP, que no
encuentra justificación razonable en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Argumenta que se trata de una información sobre hechos –un asesinato y su autoría–
realizada por un periodista conocedor de las exigencias de veracidad de la información y
de la difusión de sus mensajes a través de la red social. Las alusiones a la comisión de
un asesinato por parte de la policía es objetivamente injuriosa o vejatoria y se expresan
con temerario desprecio hacia la verdad, pues la hipótesis de que algún policía hubiera
asesinado al fallecido, en momento alguno que una hipótesis veraz, aun cuando existiera
confusión, lo que pone de relieve es el ánimo de injuriar, como asimismo indica la
distancia personal y física del hecho, que permitiría una aproximación crítica al suceso y
un control de las expresiones e informaciones realizadas. Se descarta que los mensajes
encuentren amparo en el ejercicio de la libertad de expresión, en el que ha habido un
exceso, en tanto que se han realizado manifestaciones específicas respecto a los
agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, sin fundamento alguno y
prematuramente «para imponer un determinado relato sobre lo sucedido, que con
desprecio a la verdad, pueda imponerse frente a otros en la percepción social,
conformando una opinión publica errónea mediante su manipulación».
En tal medida, concluye la sentencia, se trata de una conducta típica y antijurídica,
cuya sanción «resulta necesaria para el mantenimiento del orden democrático, que
somete a crítica constante [a] sus instituciones, pero no puede admitir ataques
infundados hacia las mismas tendentes a provocar su desprestigio social, ni la
conformación de una opinión pública sobre hechos inciertos, y al ser dicha sanción de
naturaleza pecuniaria, y no privativa de libertad, no puede entenderse desproporcionada».
b) Formulado recurso de apelación por el recurrente, en el que solicitó la absolución
y al que se adhirió el Ministerio Fiscal, fue desestimado por sentencia de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de septiembre de 2022. En esa
resolución se reconoce que no puede considerarse que el condenado tuviera la profesión
de periodista, pero rechaza que de ahí se siga que los mensajes controvertidos no son
constitutivos del delito de injurias por el que fue condenado. Razona con apoyo en la
STC 8/2022, de 27 de enero, que advierte de la necesidad de relativizar la diferencia
entre quien es periodista y quien no lo es cuando las libertades de información y de
expresión se ejercen a través de las herramientas que facilita Internet, lo que, además,
cve: BOE-A-2024-22664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264