III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139583
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje del entorno, en el municipio de Ascó que
resultará el más afectado y también en los municipios de Flix, Vinebre, Torre de
l’Espanyol y Fatarella, dirigido a compensar los impactos producidos sobre la percepción
del paisaje en las viviendas y núcleos de población más próximos a los
aerogeneradores, así como en las carreteras, miradores, enclaves emblemáticos y
demás lugares de concentración de observadores que resulten afectados. Dicho
programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad
con los ayuntamientos y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo
obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida
del proyecto. Las actuaciones materiales de su primer periodo deberán estar incluidas en
el proyecto de construcción (apartado 2.5.2).
– En relación con los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras
de evacuación del parque eólico, la SET Promotores Ascó I y de la LAAT Promotores
Ascó, el promotor realizará un inventario de posibles receptores, incluyendo núcleos de
población a menos de 200 m y viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos
de 100 m. En fase de explotación se realizarán mediciones para verificar el cumplimiento
de los niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo
magnético, requiriendo la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat
considerar 0,4 μT en el caso de existir población infantil. En caso de verificar algún
incumplimiento, se suspenderá la explotación del elemento afectado hasta haber
adoptado las medidas correctoras o compensatorias correspondientes. Tanto el
inventario de posibles receptores como las mediciones realizadas, y en su caso las
medidas correctoras o compensatorias adoptadas, se comunicarán a la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.7.9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
los apartados 3 y 2.4.13.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Ascó
400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Ascó 400 kV, propiedad de Red
cve: BOE-A-2024-22640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139583
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje del entorno, en el municipio de Ascó que
resultará el más afectado y también en los municipios de Flix, Vinebre, Torre de
l’Espanyol y Fatarella, dirigido a compensar los impactos producidos sobre la percepción
del paisaje en las viviendas y núcleos de población más próximos a los
aerogeneradores, así como en las carreteras, miradores, enclaves emblemáticos y
demás lugares de concentración de observadores que resulten afectados. Dicho
programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad
con los ayuntamientos y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo
obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida
del proyecto. Las actuaciones materiales de su primer periodo deberán estar incluidas en
el proyecto de construcción (apartado 2.5.2).
– En relación con los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras
de evacuación del parque eólico, la SET Promotores Ascó I y de la LAAT Promotores
Ascó, el promotor realizará un inventario de posibles receptores, incluyendo núcleos de
población a menos de 200 m y viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos
de 100 m. En fase de explotación se realizarán mediciones para verificar el cumplimiento
de los niveles de referencia de 5kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo
magnético, requiriendo la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat
considerar 0,4 μT en el caso de existir población infantil. En caso de verificar algún
incumplimiento, se suspenderá la explotación del elemento afectado hasta haber
adoptado las medidas correctoras o compensatorias correspondientes. Tanto el
inventario de posibles receptores como las mediciones realizadas, y en su caso las
medidas correctoras o compensatorias adoptadas, se comunicarán a la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.7.9).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
los apartados 3 y 2.4.13.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Ascó
400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Ascó 400 kV, propiedad de Red
cve: BOE-A-2024-22640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264