III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 139582

de las condiciones 2.3.1, 2.3.3, 2.4.1, 2.4.4, 2.4.6, 2.4.12, 2.5.2, 2.6.1 y 2.7.5 de la DIA
(apartado 1.3).
– Se evitará cualquier afección sobre las formaciones vegetales de la ribera, salvo
casos excepcionalmente autorizados por el organismo de cuenca, preservando la calidad
y estado de conservación de los ámbitos fluviales y ribereños (apartado 2.2.5).
– En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas, la Confederación ha requerido estudiar: localización de
acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y
evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos
(apartado 2.2.6).
– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para evitar afectar
al ecosistema acuático y ribereño y a la morfología, la hidrología y la calidad de las
aguas superficiales y subterráneas (apartado 2.2.8).
– Una vez conocida la superficie total afectada por los proyectos constructivos, tanto
de la parte del parque eólico PE Tramuntana como de la de la SET Promotores Ascó, se
determinará la superficie afectada de cada tipo de vegetación natural, incluidos los
hábitats de interés comunitario, incluyendo tanto la afectada de forma temporal como
permanente. También se cuantificará la superficie de cada tipo de vegetación natural que
se verá afectada en fase de explotación por el mantenimiento de la calle de seguridad de
la línea aérea de evacuación. Los proyectos constructivos incluirán una unidad de obra
para la compensación de la superficie de cada tipo de vegetación afectada, mediante su
restablecimiento en el doble de las superficies originales en el caso de comunidades
arbóreas (HIC 92A0 y 9540) y vegetación gipsófila (HIC 1520*), y en la misma superficie
en el resto de tipos de vegetación, y en enclaves inicialmente desprovistos de vegetación
natural de características ecológicas adecuadas para su restitución. La superficie de
cada tipo de vegetación natural a compensar y el diseño y localización de esta medida
compensatoria deberán ser expresamente validados por la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.3.3).
– El promotor deberá elaborar, mantener actualizado y ejecutar durante toda la vida
útil del proyecto un Plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre la
avifauna, en particular sobre las parejas reproductoras de águila perdicera cuyos
territorios resultan marginalmente afectados por el proyecto, y sobre las aves que utilizan
el Ebro como corredor en sus movimientos, siguiendo en todo momento los criterios que
le comunique la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la
Generalitat de Cataluña. La primera versión de este Plan debe haberse elaborado y
haber recibido expresa conformidad de dicho centro directivo como condición para la
autorización del proyecto constructivo. Sus sucesivas revisiones responderán a las
necesidades de actualización que indique dicho centro directivo y deberán disponer
igualmente su expresa conformidad, como condición para la continuidad de la
explotación del proyecto (apartado 2.4.4).
– El cruce de la línea aérea con el río Ebro será objeto de una señalización especial
que evite colisiones de aves tanto de día como de noche, y afectará tanto a los
conductores como a los cables de tierra. Su diseño en el proyecto constructivo debe
haber obtenido expresa conformidad de la Dirección General de Política Medio
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.4.6).
– Se deberán respetar los majanos de piedra, cercados, ruinas de corrales y otras
edificaciones realizadas en piedra que existan en el ámbito del proyecto, no pudiendo en
ningún caso utilizarlos como material para la mejora del firme de caminos
(apartado 2.4.9).
– Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos) (apartado 2.4.10).
– Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación y las demás medidas de
protección y recuperación del paisaje indicadas en el estudio de impacto ambiental
(apartado 2.5.1).

cve: BOE-A-2024-22640
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Núm. 264