III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139581
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), corregida mediante Resolución
de 10 de octubre de 2024, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En el proyecto de parque eólico, se eliminarán los aerogeneradores 1 y 4 por
resultar incompatibles con la conservación de una pareja reproductora de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus) (apartado 2.4.1).
– El proyecto del parque eólico excluirá los aerogeneradores 7 y 11 por no ser
compatibles con la conservación del yacimiento de Mas del Pel y del bien patrimonial
ZGC1 de trincheras y refugios de la Guerra Civil (apartado 2.6.1).
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas
habitadas con carácter permanente se reubicarán alejándolos de dichas viviendas a más
de esa distancia, sin que ello suponga su intrusión en ámbitos de protección de la fauna,
el patrimonio cultural u otros valores. En caso contrario, se eliminarán del proyecto
(apartado 2.7.1).
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 50 m de
cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la
línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo (apartado 2.7.2).
– El proyecto constructivo y la programación de la explotación del parque eólico
deben asegurar que, en todas las viviendas ocupadas con carácter permanente o
temporal donde el estudio del promotor indica que se percibirá el efecto de parpadeo de
sombras (shadow flickering), no se puedan superar los límites de 30 h/año ni de 30
minutos/día. Para ello, el promotor puede optar por la reubicación o supresión de
aerogeneradores y/o la programación de la explotación, incluyendo la parada temporal
de los aerogeneradores responsables, en las fechas y durante los periodos horarios en
que, en alguna de estas viviendas, se puedan incumplir dichos umbrales. Antes de iniciar
la fase de explotación, el promotor informará a los propietarios de cada vivienda de las
medidas en cada caso adoptadas. La combinación adoptada de medidas sobre el
proyecto constructivo y medidas sobre la programación de la explotación de los
aerogeneradores responsables deberá contar con la conformidad de la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.7.5).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
debe haber acreditado al órgano sustantivo el cumplimiento de la parte que corresponda
cve: BOE-A-2024-22640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139581
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), corregida mediante Resolución
de 10 de octubre de 2024, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En el proyecto de parque eólico, se eliminarán los aerogeneradores 1 y 4 por
resultar incompatibles con la conservación de una pareja reproductora de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus) (apartado 2.4.1).
– El proyecto del parque eólico excluirá los aerogeneradores 7 y 11 por no ser
compatibles con la conservación del yacimiento de Mas del Pel y del bien patrimonial
ZGC1 de trincheras y refugios de la Guerra Civil (apartado 2.6.1).
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de viviendas
habitadas con carácter permanente se reubicarán alejándolos de dichas viviendas a más
de esa distancia, sin que ello suponga su intrusión en ámbitos de protección de la fauna,
el patrimonio cultural u otros valores. En caso contrario, se eliminarán del proyecto
(apartado 2.7.1).
– Se deberá comprobar que la línea aérea de alta tensión discurra a más de 50 m de
cualquier vivienda. En caso de que no se cumpla este criterio, se deberá desplazar la
línea de evacuación lo suficiente para cumplirlo (apartado 2.7.2).
– El proyecto constructivo y la programación de la explotación del parque eólico
deben asegurar que, en todas las viviendas ocupadas con carácter permanente o
temporal donde el estudio del promotor indica que se percibirá el efecto de parpadeo de
sombras (shadow flickering), no se puedan superar los límites de 30 h/año ni de 30
minutos/día. Para ello, el promotor puede optar por la reubicación o supresión de
aerogeneradores y/o la programación de la explotación, incluyendo la parada temporal
de los aerogeneradores responsables, en las fechas y durante los periodos horarios en
que, en alguna de estas viviendas, se puedan incumplir dichos umbrales. Antes de iniciar
la fase de explotación, el promotor informará a los propietarios de cada vivienda de las
medidas en cada caso adoptadas. La combinación adoptada de medidas sobre el
proyecto constructivo y medidas sobre la programación de la explotación de los
aerogeneradores responsables deberá contar con la conformidad de la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña (apartado 2.7.5).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
debe haber acreditado al órgano sustantivo el cumplimiento de la parte que corresponda
cve: BOE-A-2024-22640
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Núm. 264