III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-22640)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Tramontana, SLU, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tramuntana, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ascó (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139579
ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de
la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación del Servei Territorial de Cultura de les Terres de l’Ebre,
en la que se hacen consideraciones en materia de tratamiento del patrimonio cultural
arqueológico y arquitectónico, solicitando la eliminación de los aerogeneradores 7 y 11.
Dicha condición se ha tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la
declaración de impacto ambiental de fecha de 20 de julio de 2024 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental. Adicionalmente, para la realización de
dichas modificaciones y adecuación del proyecto a los condicionantes establecidos, se
estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto a las modificaciones de proyectos.
Se ha recibido contestación del Consejo de Seguridad Nuclear, que emplaza la
emisión de informe preceptivo acerca de los potenciales impactos del proyecto en
materia de seguridad nuclear o protección radiológica sobre las centrales nucleares Ascó
I y II, así como las condiciones o medidas que pudiera ser necesario implantar, con
carácter previo a la obtención de la autorización de construcción. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ascó, que emite alegaciones de
carácter ambiental al proyecto y hace una serie de consideraciones. De acuerdo con las
zonas de autorización establecidas para la implantación de las energías renovables en el
ámbito del SNU del municipio de Ascó y reflejadas en la Modificación puntual de las
NNSS de planeamiento de Ascó, (actualmente en fase de aprobación provisional), el
parque se ubica parcialmente en dichas zonas, quedando fuera 7 aerogeneradores. En
cuanto a la línea de evacuación, en primer lugar, sostiene que se corresponde más bien
con una línea de transporte, al incluir la evacuación de 21 instalaciones. Por otro lado,
indica que la línea de 220 kV no cumple las condiciones establecidas en la Modificación
puntual de las NNSS de planeamiento de Ascó, donde se establece que dichas
infraestructuras deberán trazarse soterradas a su paso por el municipio,
preferentemente, por espacios públicos existentes. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación que, en lo relativo a las NNSS, inicialmente considera que no son
aplicables al estar en fase de tramitación. No obstante el promotor plantea la eliminación
de los aerogeneradores denominados WTG 01, WTG 02, WTG 03, WTG 07 y WTG 08 y
propone la realización de ligeros movimientos de algunos aerogeneradores del proyecto.
En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han
tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto
ambiental. No obstante, lo anterior, para la realización de dichas modificaciones se
estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto a las modificaciones de proyectos.
Se ha recibido contestación de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E.
(ANAV), que manifiesta su disconformidad al proyecto y solicita información detallada de
los bienes y derechos afectados, especialmente de los elementos patrimoniales
gestionados por ANAV por corresponder a las Centrales Nucleares de Ascó. Asimismo,
indica que el acceso a las instalaciones del parque eólico proyectado se realiza por
terrenos de propiedad de las Centrales Nucleares de Ascó y que diversas instalaciones
del parque afectan a elementos patrimoniales de ANAV respecto a los que ya existe
Declaración de Utilidad Pública, por lo que solicita ubicación alternativa, dado que no es
posible compatibilizar ambos usos sin afectar al normal funcionamiento de las Centrales
de Ascó. Por otro lado, reitera que se debe considerar el edificio de la UPRIN (Unidad de
Protección y Respuesta de las Instalaciones Nucleares), habitado de forma permanente,
en el estudio de campos electromagnéticos del Estudio de Impacto Ambiental.
Finalmente, recuerda que debe incorporarse la prescripción de que, si la autorización
obliga a ANAV a incurrir en costes y trabajos para modificar los estudios y documentos
cve: BOE-A-2024-22640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Viernes 1 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 139579
ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de
la declaración de impacto ambiental.
Se ha recibido contestación del Servei Territorial de Cultura de les Terres de l’Ebre,
en la que se hacen consideraciones en materia de tratamiento del patrimonio cultural
arqueológico y arquitectónico, solicitando la eliminación de los aerogeneradores 7 y 11.
Dicha condición se ha tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la
declaración de impacto ambiental de fecha de 20 de julio de 2024 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental. Adicionalmente, para la realización de
dichas modificaciones y adecuación del proyecto a los condicionantes establecidos, se
estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto a las modificaciones de proyectos.
Se ha recibido contestación del Consejo de Seguridad Nuclear, que emplaza la
emisión de informe preceptivo acerca de los potenciales impactos del proyecto en
materia de seguridad nuclear o protección radiológica sobre las centrales nucleares Ascó
I y II, así como las condiciones o medidas que pudiera ser necesario implantar, con
carácter previo a la obtención de la autorización de construcción. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que presta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Ascó, que emite alegaciones de
carácter ambiental al proyecto y hace una serie de consideraciones. De acuerdo con las
zonas de autorización establecidas para la implantación de las energías renovables en el
ámbito del SNU del municipio de Ascó y reflejadas en la Modificación puntual de las
NNSS de planeamiento de Ascó, (actualmente en fase de aprobación provisional), el
parque se ubica parcialmente en dichas zonas, quedando fuera 7 aerogeneradores. En
cuanto a la línea de evacuación, en primer lugar, sostiene que se corresponde más bien
con una línea de transporte, al incluir la evacuación de 21 instalaciones. Por otro lado,
indica que la línea de 220 kV no cumple las condiciones establecidas en la Modificación
puntual de las NNSS de planeamiento de Ascó, donde se establece que dichas
infraestructuras deberán trazarse soterradas a su paso por el municipio,
preferentemente, por espacios públicos existentes. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación que, en lo relativo a las NNSS, inicialmente considera que no son
aplicables al estar en fase de tramitación. No obstante el promotor plantea la eliminación
de los aerogeneradores denominados WTG 01, WTG 02, WTG 03, WTG 07 y WTG 08 y
propone la realización de ligeros movimientos de algunos aerogeneradores del proyecto.
En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han
tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la declaración de impacto
ambiental. No obstante, lo anterior, para la realización de dichas modificaciones se
estará a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto a las modificaciones de proyectos.
Se ha recibido contestación de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E.
(ANAV), que manifiesta su disconformidad al proyecto y solicita información detallada de
los bienes y derechos afectados, especialmente de los elementos patrimoniales
gestionados por ANAV por corresponder a las Centrales Nucleares de Ascó. Asimismo,
indica que el acceso a las instalaciones del parque eólico proyectado se realiza por
terrenos de propiedad de las Centrales Nucleares de Ascó y que diversas instalaciones
del parque afectan a elementos patrimoniales de ANAV respecto a los que ya existe
Declaración de Utilidad Pública, por lo que solicita ubicación alternativa, dado que no es
posible compatibilizar ambos usos sin afectar al normal funcionamiento de las Centrales
de Ascó. Por otro lado, reitera que se debe considerar el edificio de la UPRIN (Unidad de
Protección y Respuesta de las Instalaciones Nucleares), habitado de forma permanente,
en el estudio de campos electromagnéticos del Estudio de Impacto Ambiental.
Finalmente, recuerda que debe incorporarse la prescripción de que, si la autorización
obliga a ANAV a incurrir en costes y trabajos para modificar los estudios y documentos
cve: BOE-A-2024-22640
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Núm. 264